Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que reforma a la Ordenanza para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial para la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021

Número de Boletín290
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: Art. 3, Nro. 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir.

Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta Magna, artículo 85, párrafo final, se tiene que “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación en los diferentes niveles de gobierno.

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, Nro. 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra “El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad...”.

Que, de conformidad con lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Que, conforme lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratégica y democrática deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del...

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