Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Reformatoria a la Ordenanza que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín779-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

  1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

  2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

  3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.

  4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

  5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

    Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía";

    Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

    Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad;

    Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta en todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de

  6. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

    La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias.

    Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;

    Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social";

    Que, el artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé como una función del Gobierno Municipal: "implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal".

    Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias";

    Que, Posteriormente en sesiones ordinarias los días 01 y 09 de septiembre del 2011 fue aprobada la "ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LA SILLA VACÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR"

    El Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, una vez debatida la "ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR", procede a aprobarla en sesiones ordinarias los días 24 de febrero y 16 de abril de 2015, con la cual mediante disposición transitoria queda derogada la ordenanza mencionada en el párrafo anterior.

    Que, la "ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR", fue publicada en el Registro Oficial N° 558 del 04 de agosto del 2015.

    Que, se incrementa el Art. 2, en el cual se cita el Concepto de Participación Ciudadana, de acuerdo a lo señalado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

    Que, se sustituyen los principios de la participación ciudadana citados anteriormente en su Art. 2, actualmente Art. 3, por los siguientes: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, y solidaridad; esto en concordancia a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, así como también se agrega el respectivo glosario de términos.

    Que, se adiciona al Consejo de Planificación Cantonal de Centinela del Cóndor, como otra instancia y mecanismo del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC), además de lo ya referido en los 7 ítems del Art. 5 (antes), actualmente Art. 6.

    Que, se reforma el Art.7 (antes), ahora Art.8, los literales b, c y f; de acuerdo a lo expuesto en la Propuesta de reforma a la Ordenanza que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor.

    Que, con el fin de regular la organización, integración y funcionamiento del Consejo de Planificación Cantonal, se incorpora la Sección 7ma, la cual contiene desde los artículos 46 hasta el 57.

    En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

    Expide:

    REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE

    CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO

    DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO

    AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

    CENTINELA DEL CÓNDOR

TITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMADE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 1 Finalidad.-La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 2 Concepto.-La participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía

El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones.

Art. 3

Ámbito.-La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social en todo el territorio del Cantón Centinela del Cóndor, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios de: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo, y solidaridad.

A continuación se despliega un glosario de términos con...

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