Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela Del Cóndor: Que Reglamenta La Ubicación, Reubicación, Ocupación, Organización, Funcionamiento, Control De Expendio Y Consumo De Bebidas Alcohólicas
Número de Boletín | 97 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 97 – Suplemento
y Descentralización, sanciono LA ORDENANZA DE
PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CANTÓN MEJÍA,
en razón que ha seguido el trámite legal correspondiente y
está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará en
el Registro Ofi cial, la Gaceta Ofi cial de la Institución y en
el dominio web del Gobierno A. D. Municipal del Cantón
Mejía. Cúmplase.
f.) Dr. Juan Carlos Guanochanga O., Alcalde Subrogante,
Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía.
CERTIFICADO DE SANCIÓN.- Certifi co que la
presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Juan Carlos
Guanochanga, Alcalde Subrogante del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, 01 de
Septiembre de 2017.
f.) Ab. Soraya Ramos Molina, Mg., Secretaria del Concejo
Gobierno A.D. Municipal del Cantón Mejía.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CENTINELA
DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
contempla y garantiza la autonomía política, administrativa
y fi nanciera de los gobiernos seccionales;
Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico
de Organización territorial, Autonomía y Descentralización
indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas propias, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes;
Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece
en favor de los gobiernos seccionales autónomos su
capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial;
Que, el literal p) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como una de las funciones del gobierno autónomo
descentralizado Municipal “Regular, fomentar, autorizar
y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales
ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el
objeto de precautelar los derechos de la colectividad.”;
Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone, garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, le compete al Municipio reglamentar todo lo referente
al funcionamiento de bares en general, los locales donde se
expendan bebidas alcohólicas o de cualquier naturaleza y
velar porque sus actividades no perjudiquen los derechos
colectivos ni alteren la paz y el orden de la ciudadanía.
Que, En la consulta popular llevada a cabo el sábado 7 de
mayo del 2011 con la pregunta ¿Está usted de acuerdo que
en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos
que tengan como fi nalidad dar muerte al animal?, en la
Provincia de Zamora Chinchipe y en el Cantón Centinela
del Cóndor se reafi rmó que no está de acuerdo.
Que, de acuerdo a las atribuciones que le confi ere el
y Descentralización COOTAD, en el artículo 57 literal
“C” dentro de las atribuciones del Concejo Municipal
FACULTA, Crear, Modifi car, Exonerar o extinguir tasas
y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute.
Que, es necesario extinguir y dejar sin efecto la ORDE-
NANZA REGULATORIA DEL FUNCIONAMIENTO
DE BARES, CANTINAS, KARAOKES, GALLERAS,
LICORERAS, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS,
CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA, EN EL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, aprobada en
sesiones ordinarias de fechas 01 y 03 de Septiembre del
año 2014, y publicada en Registro Ofi cial Nro. 420 del 20
de Enero del 2015.
Que, es necesario que el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor legisle y
apruebe una nueva Ordenanza que reglamente y controle el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
En ejercicio de la facultad y competencia que le confi eren
en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal
Autonomía y Descentralización;
Expide:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA UBICACIÓN,
REUBICACIÓN, OCUPACIÓN, ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, CONTROL DE EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
ÁMBITO OBJETO Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- Ámbito y Jurisdicción.- La presente ordenanza
tiene por objeto regular a todos los establecimientos donde
se expendan bebidas alcohólicas, como bares, cantinas,
discotecas, karaokes, galleras, licoreras, night clubs, soda
bar, restaurantes, hoteles, hosterías, moteles, billares, locales
de abarrotes, tiendas, comercios, comisariatos, salones de
recepción, bodegas de distribución y más establecimientos
afi nes donde se expendan bebidas alcohólicas, en la
jurisdicción del Cantón Centinela del Cóndor.
Art. 2.- Obtención y vigencia del Permiso.- Los bares,
cantinas, discotecas, karaokes, galleras, licoreras, night
clubs, soda bar, restaurantes, hoteles, hosterías, moteles,
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