Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la tenencia, control y protección de la población canina

Número de Boletín418
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Julio de 2014

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA

DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 "Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay";

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, la Constitución de la República en su artículo 32, proclama a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos; reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y k) del artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Art. 4 del COOTAD, establece como fines de los GADS, la "La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable";

Que, el Art. 54, literal m), prescribe como funciones de los GADS municipales, en su parte pertinente la de: "Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él…";

Que, el Art. 57, literal a) del COOTAD, establece que, "Al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"; El Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0116, publicado en el R. O. Nro. 532 de fecha 19 de febrero del 2009, emite el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros";

Que, en el Art. 19 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, establece que "Los municipios trabajarán en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable";

Que, el Art. 20 del antes referido Reglamento, prescribe que …. "Los municipios serán los responsables de su remoción y posterior reubicación o eutanasia según sea el caso, en coordinación con otras entidades competentes";

Que, es necesario establecer y aplicar políticas sobre la tenencia y control de la población canina en apoyo a las acciones en salud pública;

Que, existe una débil cultura y educación sobre la tenencia responsable de perros y animales de compañía, que afecta a la seguridad individual y colectiva, así como al deterioro ambiental;

Que, es necesario reglamentar la tenencia y control de los canes en el Cantón, a fin de no permitir que deambulen por la ciudad, y centros poblados, especialmente en los espacios públicos, en aras de garantizar la higiene, la salud de la población, además de la imagen y ornato de la ciudad de Zumbi y cabeceras parroquiales;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 del COOTAD;

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CANINA EN EL CANTON CEENTINELA DEL CONDOR

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de Aplicación

Art. 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los canes en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están sujetos los propietarios, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, y responsables de su cuidado, en aras de evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, regular y optimizar el control de los perros en la colectividad. Están sujetos al ámbito de la presente Ordenanza:

Los Propietarios, poseedores o guías y adiestradores de animales domésticos y de compañía.

Los Propietarios y encargados de criaderos

Los Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento (limpieza, embellecimiento), adiestramiento de animales de compañía y almacenes agroveterinarios:

Los Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios que funcionan en el área urbana y rural del cantón Centinela del Cóndor.

Art. 2

Esta Ordenanza se complementa con el Decreto emitido por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, y demás normas dictadas sobre la materia, o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud, la Jefatura de Salud de Zamora Chinchipe, u otro organismo con competencia en este tema.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES DE CANES A

CUALQUIER TÍTULO

Obligaciones respecto de la tenencia de canes

Art. 3 Los dueños o tenedores, a cualquier título, de perros son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros que rige la materia

Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darles espacio e instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndoles de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se presumirá que quienes alimentan a estos animales son sus propietarios.

Art. 4 Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad de salud, acreditándolo ante ésta cuando corresponda, mediante el certificado correspondiente.
Art. 5 Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente apropiados y cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, sin que causen molestias a los vecinos

Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté gravado el nombre del animal, nombre y dirección del propietario. Además, todo perro bravo o agresivo y que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento para evitar que cause lesiones a terceros.

Art. 6 La tenencia de perros de compañía en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos.
Art. 7 Los perros de guardia y defensa, utilizados como guardianes en obras, industrias, otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas

Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas o transeúntes.

Art. 8 Los propietarios de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales

Además deberán cubrir los gastos médicos, daños psicológicos y materiales de las personas afectadas por la agresión o mordedura de un perro de su propiedad, so pena de que los afectados acudan a los jueces y tribunales de justicia en caso de negativa de reconocer los daños.

Prohibiciones respecto de la tenencia de perros:

Art. 9 De conformidad a las disposiciones precedentes queda expresamente prohibido:

Dar muerte en forma injustificada a los perros, o someterlos a maltratos, mediante el suministro de sustancias nocivas, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo prescripción médica, o prácticas que les puedan producir padecimiento, sufrimiento o daño.

Abandonar perros vivos o muertos en zonas urbanas o pobladas, en...

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