Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la administración y funcionamiento del cementerio general

Número de Boletín487-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2015

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina en su Art. 55 literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Art. 54, literal l) del COOTAD establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. Así mismo, el Art. 418, literal h) determina que constituyen bienes afectados al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado, tales como cementerios y casas comunales;

Que, es facultad de las Municipalidades aplicar tasas retributivas de los servicio públicos que se prestan, las mismas que servirán como parte del financiamiento de los servicio en mención.

Que, en sesión Ordinaria de fecha 13 de Enero del 2015, se aprobó el Reglamento de la Funeraria Municipal del GAD del Cantón Centinela del Cóndor.

Que, en Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de Marzo del dos mil quince, se aprobó el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor; en el que se establece en su Estructura Orgánica, que la Dirección de Servicios Corporativos y Talento Humano, a través de la Coordinación de Servicios Públicos, mediante la Unidad de Cementerio y Uso de Funeraria, será la encargada de dar cumplimiento a la mencionada Ordenanza.

Que, es necesario optimizar el uso de los cementerios en el cantón, con la finalidad de dar un servicio más humanitario y cabida a un mayor número de inhumaciones; contar con un instrumento legal que regule el funcionamiento y utilización de dicho servicio con un adecuado proceso administrativo y tarifario.

En uso de sus facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la Constitución de la República y Art. 57, literal a) del COOTAD, expide la siguiente:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO GENERAL DEL CANTON CENTINELA DEL CÓNDOR.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Art. 1 La presente Ordenanza establece los parámetros generales que regulan la administración y el funcionamiento de los cementerios del Cantón Centinela del Cóndor, así como la prestación del servicio que ofrecerán a la colectividad.
Art. 2 Constituye propiedad municipal y, como tal, un bien afectado al servicio público, el cementerio general del Cantón Centinela del Cóndor

Su administración y responsabilidad será ejercida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, a través de la Dirección de Servicios Corporativos y Talento Humano, Coordinación de Servicios Públicos, Unidad de Cementerio y uso de Funeraria, en función de las normas previstas en la presente Ordenanza;

Art. 3 El Cementerio General del Cantón Centinela del cóndor tendrá los siguientes objetivos primordiales:

Ofrecer a los familiares de los difuntos un servicio de óptima calidad, que comprenda la seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una debida atención a la colectividad.

Capacitar permanentemente al personal administrativo para que pueda cumplir a cabalidad sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez, ofrezca información, instruya y dé atención a los familiares de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias, sus obligaciones y derechos.

CAPITULO II Artículos 4 a 15
Art. 4 Son Órganos de Administración del Cementerio Municipal:

Alcalde del Cantón Centinela del Cóndor;

Dirección de Servicios Corporativos y Talento Humano

Coordinación de Servicios Públicos

Unidad de Cementerio y uso de Funeraria;

Art. 5 La Unidad de Cementerio y uso de Funeraria, será responsable del funcionamiento y control del Cementerio General así como de los empleados y trabajadores que allí laboran.
Art. 6 El personal que labora en el Cementerio General, será designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor y estará constituido por:
  1. Administrador del Cementerio

  2. Secretaria Administrativa

  3. Inspectores

  4. Personal de limpieza

  5. Jardineros

Art. 7 Son funciones del Administrador del Cementerio:

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;

Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen relación con el funcionamiento del Cementerio General;

Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en dicha unidad, debiendo comunicar las novedades a la Coordinación de Servicios Públicos, para que ejecute las acciones correspondientes;

Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bóvedas, mausoleos, nichos y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada página, divididas por columnas, se anotarán: nombres y apellidos del solicitante, número de cédula de ciudadanía;

Llevar el control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación y fecha de la autorización concedida por el funcionario o autoridad competente;

Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;

Concurrir personalmente y/o delegar al Comisario Municipal las inhumaciones o exhumaciones de cadáveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones reglamentarias para tal efecto;

Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarán los mismos antes señalados, en cuanto fueren pertinentes;

Solicitar autorización al Alcalde del cantón Centinela del Cóndor, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los cementerios;

Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio.

Vigilar el buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la inspección, guardianía, limpieza, jardinería y cuidado de los bienes del Cementerio General y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que incurrieren;

Informar mensualmente al señor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones verificadas en los cementerios municipales, y de las exhumaciones cuando éstas se den en cada caso;

Preparar un Plan Anual de Mantenimiento del cementerio y construcción de nuevos servicios.

Art. 8 Los responsables que laboren en el Cementerio General cumplirán las tareas asignadas por el coordinador en turnos diurnos y nocturnos, debiendo informarle toda novedad en forma inmediata.
Art. 9 El personal que labore en el Cementerio General, deberá portar el carnet...

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