Cantón Centinela del Cóndor: Que regula el pago de la indemnización por acogerse al derecho de jubilación patronal por edad, retiro voluntario y enfermedad catastrófica de los servidores públicos amparados en la LOSEP y de los trabajadores amparados en el Código de Trabajo

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
36 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina: “La subrogación
procederá de conformidad con el artículo 126 de la
LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual uni cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-041, de
23 de mayo de 2019, la Coordinadora de Despacho, pone
en conocimiento del Intendente General de Gestión, que el
Superintendente de Control del Poder de Mercado: “(…)
hará uso de permiso con cargo a vacaciones a partir
del jueves 30 de mayo hasta el lunes 3 de junio de 2019
(incluido)”, y solicitó realizar el trámite pertinente para
que la abogada Verónica Martínez subrogue el cargo del
Superintendente mientras dure la ausencia del titular;
Que conforme Acción de Personal No. SCPM-INAF-
DNATH-0180-2019-A de 29 de mayo de 2019, se
desprende que el Superintendente de Control del Poder de
Mercado hará uso de anticipo de sus vacaciones del 30 de
mayo al 03 de junio de 2019 inclusive; y,
Que con la nalidad de mantener el correcto
funcionamiento y gestión de la Institución es necesario
subrogar el cargo de Superintendente de Control del Poder
de Mercado del 30 de mayo al 03 de junio de 2019 inclusive,
a la Intendente General Técnico.
En ejercicio de las atribuciones que le con ere la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer a la Intendente General
Técnico, subrogue el cargo de Superintendente de Control
del Poder de Mercado del 30 de mayo al 03 de junio de
2019 inclusive.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Intendencia General de Gestión,
dispondrá se emita la acción de personal correspondiente.
SEGUNDA.- Encargar la ejecución de esta Resolución al
Intendente General de Gestión.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General la
difusión de esta Resolución.
CUARTA.- Publíquese en la página Web institucional.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo
de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
MONETARIO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y nanciera, y se regirán por los
principios de solicitud, subsidiariedad, equidad, inter
territorial, integración y participación ciudadana.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, Art. 240
mani esta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 229 de la Constitución de la Republica,
mani esta que son servidoras o servidores públicos las
personas que en cualquier forma o título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función dignidad dentro del
sector público;
Que, La Asamblea Constituyente en aras de erradicar los
privilegios remunerativos y salariales dicto el Mandato
Constituyente No. 2 publicado en el suplemento del
Registro O cial Nro. 261 del 28 de enero 2008, en el
cual elimina las distorsiones generadas por la existencia
de remuneraciones diferenciadas que se pagan en algunas
entidades públicas.
Que el literal c) del Art. 2 del mandato Constituyente Nro.
2 dispone que será de aplicación inmediata y obligatoria
en el literal c) las entidades que integran el régimen
seccional autónomo
Que, el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 261 del lunes de
28 de enero de 2008, establece que retiro voluntario, para
acogerse a la jubilación tendrá derecho a una indemnización
que será de hasta 7 salarios mínimos básicos uni cados
por trabajador privado por cada año de servicio y hasta un
monto máximo de 210 salarios mínimos básicos uni cados
del trabajador privado;
Que, de acuerdo con el Mandato Constituyente No. 2
publicada en el Suplemento de Registro O cial No. 261
de lunes 28 de enero del 2008, en el Art. 8 segundo inciso
mani esta el bene
cio para los trabajadores sujetos al
Código de Trabajo;
Que, el literal c del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio
Público estable que es un derecho irrenunciable de las
servidoras y servidores públicos “Gozar de prestaciones
legales y de jubilación de conformidad con la ley”
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