Cantón Centinela del Cóndor: De regularización de excedentes o diferencias de áreas o superficies de bienes inmuebles urbanos y rurales, que resulten producto de errores de cálculo o medidas, cuyos títulos de propiedad difi eren con la realidad de su campo físico

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta66
28 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 66
Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería los trámites legales, técnicos y administrativos
que correspondan con el objeto de perfeccionar la
transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los
gastos que demande la presente transferencia de dominio,
estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos
están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 de la Codi cación del Código
Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio de derechos y acciones, la
Coordinación General Administrativa Financiera del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega
recepción y contabilice en los registros de la institución las
acciones y derechos de los inmuebles recibidos como activo
de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público.
Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos
los derechos y acciones de los inmuebles antes descritos
para mantener una información catastral de los bienes
inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
Artículo 6. Noti car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
efecto de que dicho Organismo viabilice e cazmente y
a la brevedad posible el proceso de transferencia de las
acciones y derechos sobre los inmuebles objetos de esta
Resolución.
Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones necesarias
para su publicación en el Registro O cial, sin perjuicio de
lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y rmado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano de Quito, el 02 de octubre de 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA
DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
(…).
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: Los Gobiernos Municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: numeral 9.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales.
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
estable que: Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: literal b) Diseñar
e implementar políticas de promoción y construcción
de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales; y, literal
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la plani cación
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y
áreas comunales.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
estable que: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
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