Cantón Centinela del Cóndor: De regularización/legalización de bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes

Fecha de publicación08 Julio 2022
Número de Gaceta338
Viernes 8 de julio de 2022 Edición Especial Nº 338 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS EN
EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
CENTINELA DEL CÓNDOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el sector urbano del cantón Centinela del Cóndor, se ha constado la existencia de
bienes inmuebles que no poseen dueño conocido o título de propiedad legalmente
inscrito, a quienes las normas les atribuyen el nombre de mostrenco, que se deriva del
verbo mostrar, por la obligación que tiene el ente público de pregonar y publicar el bien
sin dueño.
El gobierno municipal basado en el derecho Constitucional de la República del Ecuador,
de garantizar y reconocer el derecho a la propiedad, en sus formas, pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función
social y ambiental, tiene como política publica el proveer a través del concejo municipal
de herramientas jurídicas adecuadas y necesarias para regular temas de carácter social
y que requieran de su actuación.
En cumplimiento de esta norma constitucional, pueden ser declarados bienes
mostrencos, únicament e, aquellos bienes inmuebles que carecieren de título de
dominio, sin embargo el artículo 605 del Código Civil, establece que son “Bienes del
Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen
de otro dueño” de manera que bienes inmuebles cuyo propietario no puede ser
determinado, y se encuentran dentro de los límites nacionales, pasan a ser parte del
Estado y por ende de los Municipios o Gobiernos Autónomos Descentralizados o
Metropolitanos. Al ser la propiedad privada un derecho reconocido por la Constitución
de la República del Ecuador, es necesario que para declarar un bien como mostrenco
se cumplan requisitos que no vulneren estos derechos, por consiguiente antes de
incorporar al patrimonio municipal como un bien de dominio privado se deberá
demostrar que es un bien inmueble que carece de título de dominio sea que esté
ocupado, abandonado, vacante, de manera que se precautele posibles derechos de los
particulares sobre el bien materia de la declaratoria o regularización. Si aparece el
dueño del inmueble declarado mostrenco y justifica su titularidad de dominio, antes de
que la entidad pública lo haya enajenado, le será restituido.
Autonomía y Descentralización, establece que se entienden como bienes mostrencos
aquellos inmuebles que carecen de dueño conocido; y que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los procedimientos
para regularizarlos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, no cuenta con
una normativa específica para declarar un bien como mostrenco, que brinde la
seguridad jurídica, tanto al ente público como aquellas personas que podrían verse
afectadas con tal declaratoria, siendo de su competencia el planificar y regular el uso y
ocupación del suelo, así como para administrar e implementar los catastros de los
pedios urbanos y rurales, está en la obligación, de implementar los mecanismos y
procedimientos para declarar y por ende regularizar aquellos bienes inmuebles que

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