Ordenanzas Municipales. Cantón Cevallos: De exoneración del 65% de la contribución especial por mejoras de las obras realizadas en los períodos comprendidos desde el año 2007 hasta el año 2018; y, remisión de intereses por el no pago puntual de la contribución especial por mejoras

Número de Boletín1641
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1641 - Registro Ocial
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LA ORDENANZA DE EXONERACIÓN DEL 65% DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL POR MEJORAS DE LAS OBRAS REALIZADAS EN LOS
PERÍODOS COMPRENDIDOS EN LOS AÑOS 2007 AL 2018 Y REMISIÓN DE
INTERESES POR EL NO PAGO PUNTUAL DE LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL POR MEJORAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A finales de 2019 en el mes de diciembre, Wuhan, China se convirtió en el
epicentro de un brote de neumonía de etiología desconocida, contagios que aumentaron
exponencialmente, no solo en China Continental sino también en diferentes países,
causando diversas consecuencias en la economía a nivel mundial. El agente causal fue
identificado como coronavirus (2019-nCoV) posteriormente clasificado como SARS-
CoV2 causante de la enfermedad COVID-19. El 11 de marzo del 2020 la Organización
Mundial de Salud declara a esta enfermedad como una pandemia a nivel global,
generando que los diferentes gobiernos, incluido el ecuatoriano adopten medidas de
protección y suspensión de las actividades comerciales, ocasionando una drástica
contracción de la economía, como medidas para contener el incremento de la
propagación.
A medida que la pandemia continúa propagándose a nivel mundial, la economía
global y empresarial ha tenido un impacto social y financiero debido a las actuales
condiciones gubernamentales, comerciales y de mercado.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país implementaron
medidas, que en el ámbito de sus competencias, estuvieron orientas a reducir el riesgo de
contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la
asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre
otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta
las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación
que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14
de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio
masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de
nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los
ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al
país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las
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Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender
todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias
religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones
de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mmediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Lenín
Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: “(…) el
estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos
de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de
la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda
la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del
Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los
derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”.
Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los
diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus
competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06
de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del
país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en
espacios públicos.
El Gobierno Ecuatoriano implementó una serie de medidas tendientes a disminuir la
circulación de la población y desde el 17 de marzo del 2020, dispuso el aislamiento social,
permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación de
servicios y generación de productos esenciales. La caída económica del país, estimada
por el Fondo Monetario Internacional (FMI) se ubicaría en un 11% al cierre del 2020
causado por las complicaciones presentadas en el comercio mundial durante los primeros
meses de la pandemia; sin embargo, las proyecciones de recuperación del Producto
Interno Bruto (PIB) para el año 2021 se estiman en un incremento del 4.8%.
El COVID-19 ha interrumpido el movimiento de personas y mercancías en todo el
mundo, además de afectar la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de muchas entidades.
Esta crisis afecta de una manera significativa a aspectos fundamentales para el bienestar
de las personas, como son los ingresos, el empleo, el acceso a la educación, o el desarrollo
humano y el estado emocional, elementos que también son objeto prioritario de las
políticas públicas.
La Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de
principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

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