Ordenanzas Municipales. Cantón Cevallos: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de presupuesto 2021

Número de Boletín1641
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1641 - Registro Ocial
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LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CEVALLOS
Exposición de Motivos
Por parte de la Secretaría General fue remitido el MEMORANDO Nro. GADMC-20214116-
M de fecha 22 de febrero de 2021 a la Comisión de Finanzas y Presupuesto, en el cual se
solicita sea analizado y se emita un informe a cerca de la primera reforma presupuestaria
2021 presentada con oficio 012-DF-GADMC-2021 por parte de la Dirección Financiera.
El Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos, concluido el periodo fiscal
2020, dispone de recursos que no fueron comprometidos y varios de ellos si se ejecutaron en
relación a la planificación prevista con anterioridad.
En el año 2020 nuestro país atravesó situaciones graves producto de la aparición del virus
COVID-19 que produjo eventos no previstos como: declaratoria de estados de emergencia y
excepción por parte del Gobierno Central, así como por parte del Gobierno Descentralizado
Municipal del Cantón Cevallos; desencadenó una serie de dificultades en la normal
administración de las autoridades locales, seccionales y nacionales.
Los inconvenientes generados por la crisis social, de salud y económica fueron la causa para
que los procesos internos planificados para el período 2020, no fueran concluidos en su
totalidad.
Es obligación de los Gobiernos Autónomos descentralizados realizar la liquidación
presupuestaria del periodo fiscal 2020 conforme lo determina el COOTAD.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 266 de de la Constitución de la República establece que, los gobiernos de los
distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y
regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional
de competencias.

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