Cantón Cevallos: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de presupuesto 2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Número de Gaceta1643
Viernes 13 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1643 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CEVALLOS
Exposición de Motivos
Por parte de la Secretaría General fue remitido el MEMORANDO Nro. GADMCC-AL-
2021-0583-M de fecha 1 de julio de 2021 a la Comisión de Finanzas y Presupuesto, en el
cual se solicita sea analizado y se emita un informe a cerca de la segunda reforma
presupuestaria 2021 presentada con oficio GADMCC-DAF-2021-0209-M, por parte de la
Dirección Financiera.
El Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos, transcurrido el primer semestre
del año 2021, en base a las posibilidades que permite el COOTAD, es necesario redistribuir
los valores asignados a las diferentes partidas presupuestarias con el fin a cumplir con la
planificación de las actividades por parte de cada departamento.
Es potestad de los Gobiernos Autónomos descentralizados realizar la reforma presupuestaria
del periodo fiscal 2021 conforme lo determina el COOTAD.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 266 de de la Constitución de la República establece que, los gobiernos de los
distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y
regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional
de competencias.
Que, el literal g del artículo 57 del COOTAD, manifiesta que le corresponde al concejo
municipal, aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del
año inmediato anterior, con las respectivas reformas.

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