Ordenanzas Municipales. Cantón Cevallos: Que norma la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia del GADM

Número de Boletín591
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales: en concordancia con el articulo 264 número 5 de la misma Constitución y letra e) del artículo 55 del código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y fomentará conductas ecológicas y sociales responsables;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley:

Que, el artículo 340 ibídem, faculta a la máxima autoridad financiera, entre otras funciones, las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, de conformidad con lo previsto en la ley;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que: Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla. Las exenciones o deducciones; los redamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código

Que, el artículo 37 numeral 4 del Código Tributario, señala a la remisión como uno de los modos de extinguir a las obligaciones tributarias;

Que, el artículo 65 del Código Tributario, establece que, en el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Perfecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u organismos administrativos de la Ley determine;

Que, el artículo 60 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que es atribución del Alcalde presentar al órgano legislativo proyectos de ordenanzas en el ámbito de las competencias de los GAD municipales

Que, el inciso segundo del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que: Son propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas: los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas sorteos, entre otros ingresos

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrán, crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación de la captación de las plusvalías (..) cuando por decisión del gobierno del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquier sea el modelo de gestión o la prestación será fija, modificada o suprimida mediante ordenanza

Que, el artículo 489 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como fuentes de la obligación tributaria municipal, a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que pueda aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

Que, el artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las clases de Impuestos municipales: a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural; c) El impuesto de alcabalas; d) El impuesto sobre los vehículos; e) El impuesto de matrículas y patentes, f) el impuesto a los espectáculos públicos; g) El impuesto a la utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los...

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