Cantón Cevallos: Que regula la determinación y recaudación del impuesto predial rural para el bienio 2022 - 2023
Fecha de publicación | 27 Enero 2022 |
Número de Gaceta | 1909 |
Jueves 27 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1909 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CEVALLOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cevallos bajo los
principios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad y transparencia y de más normativas
vigentes, está en la obligación de actualizar los catastros prediales y regular los
impuestos para el bienio 2022 –2023, así como establecer procedimientos generales
que promuevan la suficiencia recaudatoria del impuesto predial.
Es facultad establecida en la Constitución de la República del Ecuador y normas
legales vigentes, establecen la obligatoriedad a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de actualizar sus catastros, sean estos urbanos y rurales, con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información.
Para la expedición de las cartas catastrales del impuesto predial para el bienio 2022
–2023, es necesario actualizar el valor de los predios urbanos y rurales, para lo cual
es necesario promulgar la ordenanza que regula la determinación y recaudación del
impuesto predial urbanos y rural para el bienio 2022-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CEVALLOS
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce la
facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
Jueves 27 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1909
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exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: "Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, los artículos 57 literal a) y 494 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece el ejercicio de la facultad normativa en
materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. -Regular
mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, así como también la
actualización permanente del Catastro Predial Urbano y Rural;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados munici pales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y r ural. El Gobierno
Central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía
geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urb anos y rurales de
la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial";
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y
Municipales a reglamentar mediante Ordenanza el cobro de tributos;
Que, el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que “el valor de la propiedad se establecerá mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el. -Este valor constituye valor intrínseco, propio o natural del
inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
no tributarios como los de expropiación…”;
Que, el artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina la actualización del Avalúo y de los Catastros, las
Municipalidades realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto
la dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a sus
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo;
Que, el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deben
revisar el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio;
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