Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Que expide la décima novena reforma a la Ordenanza del presupuesto general, para el ejercicio económico 2020

Número de Boletín1496
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1496 - Registro Ofi cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1de 6
Teléfono: 062-329-228 -062-3 29-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el CAPÍTULO VII, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
establece la normatividad y procedimiento para la formulación, elaboración,
aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo ejercicio financiero
iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año y
del procedimiento para la reforma del mismo. Conforme lo estable el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
CAPÍTULO VII, respecto de los presupuestos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en su Art. 255, reza: “Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:
traspasos, suplementos y reducciones de créditos (…). En este sentido, la Dirección
Financiera de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ha
elaborado el proyecto de la Décima Novena Reforma al Presupuesto del Ejercicio
Económico del año 2020, en función de las normas contenidas en la normativa legal
invocada, respecto de la elaboración de las reformas en los gobiernos autónomos
descentralizados.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3 numeral 1, señala
que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales…”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República señala que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera (…)”;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:“Lo s
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con
la Política Fiscal, establece: “Las finan zas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación
y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados

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