Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Que expide la Ordenanza del presupuesto general, para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 25 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1497 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Q uito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
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Teléfono: 062-329-228 -062 -329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, establece la normatividad y procedimiento para la
formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, cuyo
ejercicio financiero iniciara el primero de enero y terminara el treinta de uno de
diciembre de cada año.
El presupuesto general para el año 2021 realizado por la Dirección Financiera y
remitido al Ejecutivo, mediante MEM-018 -DF-2020; y éste fue remitido al órgano
Legislativo por el Señor Alcalde conforme lo establecido en el artículo 242 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD contiene los diversos ingresos y egresos de la municipalidad
desagregados conforme lo dispone el ordenamiento jurídico nacional y a su vez las
disposiciones generales que forman parte integrante del mismo relativas a la
sujeción al ordenamiento jurídico y las normas técnicas responsabilidad,
consolidación presupuestaria, programación anual de caja, reformas al
presupuesto, autorización de pago y recurso humano.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO
CONSIDERANDO:
concordancia con los artículos 5 y 53 del Código de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización ( COOTAD) establece: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y Financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad subsidiariedad, equidad interinstitucional y
participación ciudadana;
la política fiscal, establece que “Las finanzas públicas en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes…”;
política fiscal, dispone que “Toda norma que cree una obligación financiada con
recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.
Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y
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contribuciones especiales establecidas por la Ley…”;
Función Ejecutiva presentaráa la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria
anual y la programación presupuestaria cuatrimestral durante los primeros noventa
días de su gestión”;
Que, el Art. 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en
Territorial Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos municipales a
expedir ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, ()g) Aprobar u
observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de
ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el
marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la
liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas
reformas...";
Descentralización señala que: “El Legislativo del gobierno Autónomo
Descentralizado estudiara el Proyecto de presupuesto por programas y
subprogramas y lo aprobara en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año,
conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando
corresponda;
Autonomía y Descentralización norman los aspectos referentes a los Presupuestos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con los Arts. 97 al
112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Que, el artículo 255 del cuerpo legal mencionado anteriormente dispone que: "Una
vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de
los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas
operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes
secciones de este Código";
Que, el Art. 256 del COOTAD que trata sobre los traspasos establece: "Traspasos.-
El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de
la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario,
podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área,
programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de
que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los
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respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas
o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de
disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el
legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera";
Que, el artículo 259 ibídem establece: "Otorgamiento.-Los suplementos de créditos
se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el
presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto.
Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de
las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de
créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que se
trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista
posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos
de créditos; c) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las
constantes en el presupuesto deben rendir más, sea por no habérselas estimado
de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios
anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones
durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que
dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d)
Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al
servicio de la deuda pública o a las inversiones";
Que, el artículo 260 del Código referido dice: "Los suplementos de crédito serán
solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en
el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia,
previo informe de la persona responsable de la unidad financiera";
Que, el artículo 261 del COOTAD en cuanto a la reducción de créditos, menciona:
"Si en el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos
tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto el legislativo
del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe
de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las
partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio
presupuestario";
Que, el artículo 339 ibídem es su parte pertinente manifiesta que; “En cada
gobierno regional, provincial y municipal habrá una unidad financiera encargada de
cumplir funciones en materia de recursos económicos y presupuesto…”;
Que, el artículo 340 del mismo cuerpo Legal citado en el primer inciso expresa que;
“Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que deriven de

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