Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Que reforma a la Ordenanza de higiene y abasto
Número de Boletín | 857-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO
Considerando:
Que, conforme al numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Que, conforme el literal g del artículo 4 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es el desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria.
Que, el literal l) artículo 54 ibídem establece que las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios" así como también el literal p) establece la función de "regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad."
Que, literal b) del artículo 55 de la Ley referida establece que dentro las funciones exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón".
En uso de sus atribuciones acorde al 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA DE HIGIENE Y ABASTO EN EL CANTON EL CHACO
Estas actividades también se relacionan con la calidad de los productos a expenderse y propenderán a vigilar que los mismos estén aptos para su consumo y no constituyan un peligro para la salud de la población.
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Mercados, supermercados, micromercados y tiendas de abarrotes
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Consignación de víveres y frutas
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Ventas ambulantes de productos de consumo humano
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Bares, discotecas, restaurantes, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, picanterías, fondas, comedores populares, licoreras y cantinas.
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Tercenas carnicerías y productos cárnicos en general
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Industrias alimenticias
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Mataderos y camales frigoríficos
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Farmacias y locales de expendio de medicinas naturales;
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Lugares destinados a recreación como: teatros, cines, estadios, galleras, coliseo y afines;
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Peluquerías, salas de belleza y anexos;
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Hoteles, moteles, hostales y posadas;
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Prostíbulos y/o Night Club;
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Lugares de acopio y reciclaje de desechos sólidos; y,
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En general, todos los sitios donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza, y aquellos que constituyan lugares de convivencia reunión:
De los permisos de funcionamiento
Previo el cumplimiento de los requisitos estipulados y el pago de las obligaciones determinadas por el Municipio de El Chaco.
Los requisitos son los siguientes:
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Solicitud dirigida al Comisario Municipal con sus respectivos timbres
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía
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Certificado de pago de patente Municipal o copia de la misma, e impuesto a los activos totales
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Carnet de salud de todas las personas que laboran en el negocio otorgado por un centro médico que pertenezca a la Dirección de Salud
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Solicitud de inspección técnico sanitaria, dirigida al Comisario Municipal, indicando la dirección del negocio.
Los establecimientos comerciales, materia del presente capítulo, están obligados a cumplir los requisitos básicos de higiene determinados por la Comisaría Municipal, respecto a pisos, paredes, pintura, mobiliario, uniforme del personal, equipo, utensilios necesarios, y en general todos los aspectos que contengan los instructivos que deberá elaborar esta dependencia de acuerdo a la actividad que se realice.
Este instrumento de valoración servirá para la concesión del permiso de funcionamiento y la patente Municipal. De ser necesario en la ficha de calificación se procederá a especificar las adecuaciones básicas necesarias, para cada establecimiento, señalando los plazos para su cumplimiento, de acuerdo a las instrucciones previamente definidas por la Comisaría Municipal.
Los propietarios de estos locales deberán separarlos y obtener estos documentos por separado, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada tipo de local.
En caso de incumplimiento de esta disposición, la Comisaría Municipal estará en capacidad de retirar el mencionado documento y aplicar las sanciones a que la infracción diere lugar.
Ninguna de las actividades comerciales de las señaladas en el artículo tres de esta Ordenanza podrá realizarse si su propietario no ha obtenido la Patente Municipal y el Permiso de Funcionamiento otorgado por la oficina de Avaluos y Catastros Las actividades que no cumplan con este requisito serán consideradas como ilegales y el Comisario està obligado a aplicar las sanciones señaladas en la presente Ordenanza.
No se requerirá por tanto orden previo de autoridad alguna y únicamente se exigirá la presentación de la credencial respectiva.
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