Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Que reforma a la Ordenanza de higiene y abasto

Número de Boletín857-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO

Considerando:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Que, conforme el literal g del artículo 4 del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es el desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria.

Que, el literal l) artículo 54 ibídem establece que las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios" así como también el literal p) establece la función de "regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad."

Que, literal b) del artículo 55 de la Ley referida establece que dentro las funciones exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón".

En uso de sus atribuciones acorde al 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE HIGIENE Y ABASTO EN EL CANTON EL CHACO

Art. 1 El control sanitario se ejercerá a través del conjunto de medidas de supervisión, capacitación, información y difusión, que permitan garantizar condiciones de higiene y salud básica en sitios de expendio de productos de consumo humano y de convivencia o reunión de personas

Estas actividades también se relacionan con la calidad de los productos a expenderse y propenderán a vigilar que los mismos estén aptos para su consumo y no constituyan un peligro para la salud de la población.

Art. 2 Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga que realizar el Municipio de El Chaco, será regulada por las disposiciones de la presente Ordenanza y por aquellas que relacionadas con esta materia señala el Código de la salud.
Art. 3 Será competencia de la Comisaría Municipal la implementación del control sanitario en las instalaciones de los siguientes establecimientos o actividades comerciales del Cantón El Chaco:
  1. Mercados, supermercados, micromercados y tiendas de abarrotes

  2. Consignación de víveres y frutas

  3. Ventas ambulantes de productos de consumo humano

  4. Bares, discotecas, restaurantes, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, picanterías, fondas, comedores populares, licoreras y cantinas.

  5. Tercenas carnicerías y productos cárnicos en general

  6. Industrias alimenticias

  7. Mataderos y camales frigoríficos

  8. Farmacias y locales de expendio de medicinas naturales;

  9. Lugares destinados a recreación como: teatros, cines, estadios, galleras, coliseo y afines;

  10. Peluquerías, salas de belleza y anexos;

  11. Hoteles, moteles, hostales y posadas;

  12. Prostíbulos y/o Night Club;

  13. Lugares de acopio y reciclaje de desechos sólidos; y,

  14. En general, todos los sitios donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza, y aquellos que constituyan lugares de convivencia reunión:

Sección II Artículos 4 a 19

De los permisos de funcionamiento

Art. 4 La Comisaría Municipal otorgará anualmente los Permisos de Funcionamiento que facultan el ejercicio de las actividades señaladas en el Art. 3

Previo el cumplimiento de los requisitos estipulados y el pago de las obligaciones determinadas por el Municipio de El Chaco.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Comisario Municipal con sus respectivos timbres

  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

  3. Certificado de pago de patente Municipal o copia de la misma, e impuesto a los activos totales

  4. Carnet de salud de todas las personas que laboran en el negocio otorgado por un centro médico que pertenezca a la Dirección de Salud

  5. Solicitud de inspección técnico sanitaria, dirigida al Comisario Municipal, indicando la dirección del negocio.

Art. 5 Los propietarios de los establecimientos comerciales, están obligados a obtener la patente municipal y el permiso de funcionamiento en los noventa primeros días de cada año, pasado los noventa días pagarán el 10% de mora de acuerdo al cronograma establecido por la Comisaría.
Art. 6 Los certificados o carnets de salud de las personas que laboran en los negocios, incluirán exámenes y análisis, según el tipo de actividad que ejerzan, los certificados serán conferido por un centro médico perteneciente a la Dirección Provincial de Salud.
Art. 7

Los establecimientos comerciales, materia del presente capítulo, están obligados a cumplir los requisitos básicos de higiene determinados por la Comisaría Municipal, respecto a pisos, paredes, pintura, mobiliario, uniforme del personal, equipo, utensilios necesarios, y en general todos los aspectos que contengan los instructivos que deberá elaborar esta dependencia de acuerdo a la actividad que se realice.

Art. 8 La Comisaría Municipal realizará las inspecciones de los locales mencionados, donde se harán constar las condiciones higiénicas y sanitarias de los locales visitados, a base de una ficha de calificación, previamente elaborada

Este instrumento de valoración servirá para la concesión del permiso de funcionamiento y la patente Municipal. De ser necesario en la ficha de calificación se procederá a especificar las adecuaciones básicas necesarias, para cada establecimiento, señalando los plazos para su cumplimiento, de acuerdo a las instrucciones previamente definidas por la Comisaría Municipal.

Art. 9 La Comisaría Municipal, exigirá en el caso de que el informe médico lo determinen los análisis bromatológicos y microbiológicos para el control de calidad de los alimentos, que serán conferidos por los propios laboratorios que la Comisaría determine.
Art. 10 Para un efectivo control sanitario, la Jefatura de avalùos y Catastros, llevará un catastro específico de los locales comerciales señalados, en el que se hará constar la dimensión del local, razón social, categoría, sectores y condiciones físico sanitarias.
Art. 11 No se extenderán permisos de funcionamiento ni patentes Municipales a los locales que en la patente municipal hayan declarado el giro de determinada mercadería y expendieran otra; quien así procediera esta actividad se la considerará ilegal y se procederá a su clausura.
Art. 12 Tampoco se extenderán patentes municipales ni permisos de funcionamiento a los locales comerciales que expendan comidas preparadas junto a otras mercaderías como víveres, ropa; etc

Los propietarios de estos locales deberán separarlos y obtener estos documentos por separado, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada tipo de local.

Art. 13 Por razones sanitarias, està prohibido el manipuleo de alimentos crudos y cosidos, a la vez, dedicados al expendio público.
Art. 14 Los locales comerciales determinados en el artículo tres de esta Ordenanza, no podrán expender licores para consumo dentro del mismo local, excepto los señalados en el literal d.
Art. 15 Una vez que la patente municipal y el permiso de funcionamiento han sido conferidos, el propietario y las personas que laboran en el establecimiento, están obligadas a cumplir con los preceptos sanitarios básicos

En caso de incumplimiento de esta disposición, la Comisaría Municipal estará en capacidad de retirar el mencionado documento y aplicar las sanciones a que la infracción diere lugar.

Art. 16

Ninguna de las actividades comerciales de las señaladas en el artículo tres de esta Ordenanza podrá realizarse si su propietario no ha obtenido la Patente Municipal y el Permiso de Funcionamiento otorgado por la oficina de Avaluos y Catastros Las actividades que no cumplan con este requisito serán consideradas como ilegales y el Comisario està obligado a aplicar las sanciones señaladas en la presente Ordenanza.

Art. 17 El Comisario Municipal, los inspectores o Policías podrán entrar libremente en los locales cerrados o abiertos en cumplimiento de sus funciones, sin que este hecho de lugar a la violación de domicilio

No se requerirá por tanto orden previo de autoridad alguna y únicamente se exigirá la presentación de la credencial respectiva.

Art. 18 La Comisaría Municipal y la Jefatura de avalúos y catastros, elaborarán un catastro de aquellos que no son permanentes y de ínfima cuantía, mismos que no ingresarán en el catastro de...

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