Ordenanzas Municipales. Cantón El Chaco: Que regula la entrega en comodato de bienes inmuebles de propiedad del GADM

Número de Boletín1474
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1474 - Registro O cial
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GOBIERNO AUTÓNO MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1de 15
Teléfono: 062-329-228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICION DE MOTIVOS
El comodato es un contrato por el cual una de las partes denominado comodante
entrega gratuitamente a la otra parte llamado comodatario una cosa para que esté
use de ella por un tiempo determinado y se lo devuelva una vez concluido el plazo.
El comodato, es una institución jurídica que también se lo conoce como préstamo
de uso, es un contrato típico puesto que se encuentra regulado por la ley, siendo
por lo tanto un contrató unilateral que si bien puede llegar a convertirse en un
contrato bilateral imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al
comodatario por algunos gastos especiales realizados por este, para la
conservación de la cosa por lo tanto el comodato esencialmente es gratuito.
De igual forma es un contrato real y que para su perfeccionamiento se requiere la
entrega de la cosa conforme lo prescribe el artículo 2077 de nuestro Código Civil.
Por la naturaleza de este tipo de contratos y al no contar con una norma qué
inteligencia lo determinado en el literal n) del artículo 60 de Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se realiza una consulta al
Procurador General del Estado, cuya pregunta se formuló en la siguiente forma:
¿Para la celebración de los contratos de comodato de bienes de propiedad
municipal se requiere la autorización del Concejo en la forma que lo establece
el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización?
El Procurador General del Estado mediante oficio 08114, suscrito en la ciudad de
Quito el 10 de octubre del 2016 en la última parte considerativa de la absolución a
la consulta determina qué “… en los contratos de comodato los gobiernos
autónomos descentralizados comprometen su patrimonio al obligarse a la
entrega de un ben mueble e inmueble a favor de un tercero para su uso por
un tiempo determinado en la forma convenida en dicho contrato.”
Concluye el Procurador General del Estado diciendo que: “… de acuerdo a lo
establecido en el literal n) del Art. 60 del Código de Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización y el Art. 4 del Reglamento General
para la Administración y Utilización y Manejo y Control de los Bienes y
Existencia del Sector Público corresponde al concejo municipal en el ejercicio
de su facultad legislativa, contenida la letra a) del artículo 57 ibídem, normar
los casos y montos en los cuales el Alcalde requiere su autorización para
suscribir contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles que formen
parte del patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.”
GOBIERNO AUTÓNO MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec Página 1de 15
Teléfono: 062-329-228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
EXPOSICION DE MOTIVOS
El comodato es un contrato por el cual una de las partes denominado comodante
entrega gratuitamente a la otra parte llamado comodatario una cosa para que esté
use de ella por un tiempo determinado y se lo devuelva una vez concluido el plazo.
El comodato, es una institución jurídica que también se lo conoce como préstamo
de uso, es un contrato típico puesto que se encuentra regulado por la ley, siendo
por lo tanto un contrató unilateral que si bien puede llegar a convertirse en un
contrato bilateral imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al
comodatario por algunos gastos especiales realizados por este, para la
conservación de la cosa por lo tanto el comodato esencialmente es gratuito.
De igual forma es un contrato real y que para su perfeccionamiento se requiere la
entrega de la cosa conforme lo prescribe el artículo 2077 de nuestro Código Civil.
Por la naturaleza de este tipo de contratos y al no contar con una norma qué
inteligencia lo determinado en el literal n) del artículo 60 de Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se realiza una consulta al
Procurador General del Estado, cuya pregunta se formuló en la siguiente forma:
¿Para la celebración de los contratos de comodato de bienes de propiedad
municipal se requiere la autorización del Concejo en la forma que lo establece
el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización?
El Procurador General del Estado mediante oficio 08114, suscrito en la ciudad de
Quito el 10 de octubre del 2016 en la última parte considerativa de la absolución a
la consulta determina qué “… en los contratos de comodato los gobiernos
autónomos descentralizados comprometen su patrimonio al obligarse a la
entrega de un ben mueble e inmueble a favor de un tercero para su uso por
un tiempo determinado en la forma convenida en dicho contrato.”
Concluye el Procurador General del Estado diciendo que: “… de acuerdo a lo
establecido en el literal n) del Art. 60 del Código de Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización y el Art. 4 del Reglamento General
para la Administración y Utilización y Manejo y Control de los Bienes y
Existencia del Sector Público corresponde al concejo municipal en el ejercicio
de su facultad legislativa, contenida la letra a) del artículo 57 ibídem, normar
los casos y montos en los cuales el Alcalde requiere su autorización para
suscribir contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles que formen
parte del patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.”
Lunes 11 de enero de 2021Registro O cial - Edición Especial Nº 1474
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GOBIERNO AUTÓNO MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CHACO NAPO
SECRET ARÍA GENERAL
Registro Oficial No. 493 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El Chaco, Av. 26 de Mayo y calle Quito www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
Página 2de 15
Teléfono: 062-329-228 - 062-329-224 email: alcaldia@gadmunicipalelchaco.gob.ec
Considerando lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado en su parte pertinente determina que el Procurador General del
Estado asesorará y absolver las consultas jurídicas con carácter de vinculantes
sobre la inteligencia o aplicación de las normas, por lo que corresponde al Concejo
municipal cumplir lo antes expuesto por lo que se pone en consideración para el
trámite de ley para la aprobación de la ordenanza denominada Ordenanza que
Regula la Entrega en Comodato de los Bienes Inmuebles de Propiedad del
Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón El Chaco.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO
CONSIDERANDO
Que, en la parte pertinente del Preámbulo Constitucional estipula que decidimos
construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con
la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay. Una sociedad que
respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador en la parte pertinente
dice que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, () se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, los numerales 1 y 7 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador
dice que, son deberes primordiales del Estado: () 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes; () 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el primer inciso del Art. 6 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que, todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán
de los derechos establecidos en la Constitución;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca
la Constitución;
Que, los 2 y 5 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que, el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas

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