Cantón Chaguarpamba: Para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines en la jurisdicción del cantón

Número de Boletín521
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

Considerando:

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los distritos metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 260 de nuestra Carta Magna manifiesta “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador expresa “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”. Por su parte el numeral 7 del mismo artículo establece: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Que, el artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, detalla que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado”.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”;

Que, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que, dentro de una de las atribuciones, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de las ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones,

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que, para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Cultura, dice que “El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.”

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Cultura, referente a la Política Cultural, indica que “Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas.”

Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece la integración del Sistema Nacional de Cultura, y en su último párrafo precisa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial formarán parte del Sistema Nacional de Cultura de acuerdo a sus competencias y en arreglo a su autonomía de gestión de conformidad con la Ley.”

Que, en la Ley Orgánica de Cultura en el Art. 44.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes en su (...) “...literal e) Coordinar, supervisar y orientar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, de manera técnica, en el ejercicio de sus competencias; y; en su literal f) Comunicar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, mediante informes técnicos cuando se haya producido violaciones a la presente Ley por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial o las instituciones públicas o privadas, que impliquen evidente descuido, destrucción total o parcial de bienes patrimoniales, a fin de que se tomen las medidas sancionatorias y administrativas correspondientes” (....);

Que, en la Ley Orgánica de Cultura en su Art. 54. Establece que de entre los bienes y objetos pertenecientes al patrimonio cultural nacional, en virtud de la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y por tanto no requieren de otra formalidad,

Que, en el mismo cuerpo legal LOC señala en el artículo 77.- De los trabajos en suelo y subsuelo. En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, construcciones viales, soterramientos o de otra naturaleza, quedan a salvo los derechos del Estado para intervenir en estas afectaciones sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. En cualquier obra pública o privada, cuando se hallaren restos arqueológicos o paleontológicos en remoción de tierras, se suspenderá la parte pertinente de la obra y se deberá informar de inmediato del suceso al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que dispondrá las acciones a tomarse para precautelar la integridad de los restos encontrados. De no cumplirse esta disposición, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio aplicará las sanciones previstas en esta Ley.

Que, el Art. 97 de la Ley Orgánica de Cultura, sobre las obligaciones de las entidades del sector público, conmina a que “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, tiene la obligación de conservar, preservar, salvaguardar, difundir el patrimonio cultural, para el efecto todas las instituciones públicas tienen la obligación de coordinar con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio el cumplimiento de estos fines.”, y

Que, el Art. 98 de la Ley Orgánica de Cultura, trata de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, precisando que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar, presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar planes, programas y proyectos locales para el efecto.”

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2015 R.0.514 de fecha miércoles 3 de junio del 2015, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Que, es competencia municipal desarrollar estudios para la conservación y ordenamiento de zonas de valor artístico, histórico y paisajístico, debiendo dictar normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios, elementos naturales y urbanísticos

Que, es su deber irrenunciable el regular las intervenciones en el territorio cantonal y por lo tanto en las zonas y sitios históricos del Cantón Chaguarpamba, armonizando la preservación de sus valores culturales con las exigencias de la época actual;

Que, es necesaria una Ordenanza que posibilite la gestión, conservación, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio cultural del cantón

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Chaguarpamba ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, determinar las...

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