Cantón Chambo: para el cobro de tasas por los productos y servicios y demás documentos valorados que se realizan a través de la Unidad Técnica Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín391-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Julio de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero del Art. 425 señala: "... La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 4.- de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5.-Autonomía, manifiesta "La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional...";

Que, el inciso cuarto del Art. 5 manifiesta: "La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden en su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley..."

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, Garantía de autonomía, señala "Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República

Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley...";

Que, el Art. 29 del COOTAD, señala que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

Que, el Art. 55 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y...

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