Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que norma los excedentes o diferencias producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo, en terrenos de la zona urbana y rural

Número de Boletín869-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales" como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que, el artículo 424, habla del porcentaje al área verde fraccionada, se exceptúa de esta entrega las tierras rurales que se dividen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanizaciones y lotizaciones;

Que, dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal está la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; así lo señala el literal c) del art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el segundo inciso del artículo 481.1 del COOTAD fue reformado por la Ley de Tierras, publicada el 14 de marzo del 2016 indicando lo siguiente: Si el excedente supera el Error Técnico de Medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano se rectificará la medición y el correspondiente avaluó e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante Resolución de la máxima autoridad ejecutiva del GAD, la misma que será protocolizada e inscrita;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información grafica del territorio;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS PRODUCTO DE ERRORES DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO, EN TERRENOS DE LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTON CHAMBO.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LOS EXCEDENTES Y DIFERENCIAS

Art. 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente capítulo establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, de áreas de terreno urbano y rural en el Cantón Chambo, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

  2. No se aplicará el presente Capítulo:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Chambo;

  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales;

  3. Cuando se haya realizado una aclaratoria o rectificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

Art. 2 De las causas que motivan las diferencias de superficies de terreno urbano y rural.

· Por "excedentes" o "diferencias" en más o en menos se entenderán aquellas superficies de terreno que difieran en la realidad física verificada en campo, con relación a los datos de las superficies que consta en las escrituras públicas inscritas en los Registros de la Propiedad.

· Las diferencias de áreas o superficies de terrenos podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas:

  1. Error en la medición del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno; utilización de sistemas de medidas inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad de sistema de medida internacional ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;

  2. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas o superficies (cabida) en la escritura;

  3. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,

  4. Por levantamientos topográficos inexactos.

CAPITULO II Artículos 3 a 13

DE LOS PROCEDIMIENTOS TÈCNICOS

ADMINISTRATIVOS

Art. 3

Excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.-Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por...

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