Cantón Chambo: Reforma a la Ordenanza que regula la venta y titularización; la partición administrativa y adjudicación; y regularización de asentamientos humanos consolidados en barrios urbanos

Número de Boletín737-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a la Municipalidades facultades normativas en el ámbito de sus competencias, y el orden jerárquico de aplicación según dispone el Art. 425 de la misma Constitución;

Que, corresponde a las Municipalidades, dentro de su jurisdicción, la facultad exclusiva de plani.cación, regulación y control del uso y ocupación del suelo, facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y equitativo en su territorio;

Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la república del Ecuador determina que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;

Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de bene.cios injustos que la Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización, ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo;

Que, el literal b) del Art. 55 del COOTAD, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, de acuerdo a las condiciones de uso y ocupación del suelo que rigen en el Cantón, el Gad Municipal de Chambo, en ejercicio de sus atribuciones debe desarrollar una política y gestión de garantía que facilite la regularización de los usos y conformación de los predios para garantía de acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionarios, pretendientes de derechos y acciones universales o singulares sobre predios que carezcan de títulos inscritos o de predios cuyo títulos sean parciales, insu.cientes o no correspondientes con la realidad territorial;

Que, la titularización y regularización al favorecer el hábitat debe preservar condiciones adecuadas de intervención en el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran sin intervención municipal y garantizando las cesiones gratuitas y contribuciones obligatorias, según disponen los Arts. 424 y 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN CHAMBO, fue publicada en la Gaceta Oficial Institucional el 08 de Diciembre del 2014.

En ejercicio de sus atribuciones legislativas que le con.ere el Art.264 numeral 2 de la Constitución y los Arts.7, 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA

LA VENTA Y TITULARIZACIÓN; LA PARTICIÓN

ADMINISTRATIVA Y ADJUDICACIÓN; Y

REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS

HUMANOS CONSOLIDADOS EN BARRIOS

URBANOS DEL CANTÓN CHAMBO

TÍTULO I Artículos 1 a 11

GENERALIDADES

Art. 1

La presente ordenanza que rige en el ámbito territorial del Cantón Chambo, tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización, regularización de los derechos de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles para los usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chambo.

Art. 2

Objeto.-La presente ordenanza establece los parámetros, criterios y procedimientos para acordar la autorización para la venta, permuta o hipoteca de bienes de dominio privado municipal; para la partición administrativa y adjudicación a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito; y, para regularizar los asentamientos humanos consolidados existentes en el sector urbano, de expansión urbana, en las áreas urbano parroquiales, los que formen parte de corredores de crecimiento urbano o aquellos urbanos o rústicos que por necesidades de orden social o de protección ambiental sean determinados por el Concejo Municipal, previo informe de la Dirección de Plani.cación.

No son susceptibles de venta, permuta, hipoteca, partición administrativa, titularización, adjudicación, legalización, donación o comodato de naturaleza alguna, los bienes de dominio público municipal entre los que cuentan las áreas verdes o comunales; los predios de protección forestal; las áreas de protección ecológica; los que tengan pendientes superiores al treinta por ciento (30%); los que correspondan a riberas de ríos y lagunas y sus áreas de protección en una distancia de treinta metros contados desde la ribera o laguna; los que se encuentren sobre quebradas embauladas y zonas de riesgos y los que pertenezcan al patrimonio del Estado, según prevén los artículo 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Agrario; y, las que se encuentren afectadas por la Municipalidad.

Art. 3 Garantía de Propiedad.- Conforme a la Constitución, a la administración municipal le corresponde garantizar la propiedad pública, privada o comunitaria sobre bienes inmuebles ubicados en el sector urbano o de expansión urbana del Cantón que cumplan la función social y ambiental.
Art. 4 Función Social.-La función social de la propiedad atribuye al titular de dominio, además de derechos, responsabilidades con la sociedad consistentes en que los bienes sean productivos que satisfagan necesidades tanto para el titular de dominio como para la sociedad.
Art. 5

Función Ambiental.- La función ambiental de la propiedad implican limitaciones y restricciones con el fin de garantizar a la colectividad el derecho a gozar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación, armonizando el interés propio del particular con el interés de la sociedad para asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 6 Economía social y solidaria.-El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Art. 7 Prevalencia del interés general sobre el particular.- A efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considerará la conveniencia de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Art. 8 Propósito de la Adjudicación, Regularización

o Partición.-Las personas humanas o jurídicas podrán solicitar la adjudicación, regularización o partición administrativa de bienes inmuebles urbanos o de expansión urbana a fin de acceder a un hábitat seguro y saludable y propender a garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Art. 9 Posesión.-Por posesión se entenderá a la tenencia tranquila y pací.ca de un bien inmueble determinado, con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga el inmueble por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y en su nombre.
Art. 10 Bienes de Dominio Privado Municipal.-Se denominan aquellos que conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización son administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios del derecho privado, que se encuentran catastrados y registrados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Los bienes de dominio privado municipal serán administrados con criterios de e.ciencia y rentabilidad a fin de obtener el mayor rendimiento financiero a favor del gobierno municipal, para lo cual podrán ser entregados en arrendamiento.

Art. 11 Bienes Mostrencos.-Se denominan bienes mostrencos a aquellos inmuebles abandonados, de los cuales se desconoce su dueño

Reciben el nombre de mostrencos debido a que se deben demostrar o pregonar para ser susceptibles de propiedad privada.

TÍTULO II Artículos 12 a 23

VENTA, PARTICIÓN ADMINISTRATIVA Y

REGULARIZACIÓN VENTA, PERMUTA,

HIPOTECA O COMODATO

Art. 12 Casos en los que procede la Venta, Permuta, Hipoteca y Comodato.-La venta, permuta, hipoteca y el comodato proceden en los casos previstos en los artículos 437, 439, 440 y 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respectivamente.
Art. 13 Informes.-Una vez requerida la venta, permuta, hipoteca o comodato, las áreas administrativas municipales presentarán al Alcalde o Alcaldesa, los siguientes informes previos:
  1. La Dirección Financiera certi.cará que el inmueble consta en el inventario actualizado y debidamente valorizado de los bienes de dominio privado municipal y acreditará motivadamente que el inmueble no reporta provecho, no es necesario para la administración municipal, que ha dejado de ser útil o que es más conveniente su enajenación, permuta, hipoteca o comodato;

  2. El área de Avalúos y Catastros informará si el inmueble se encuentra catastrado como bien de propiedad privada municipal con determinación del valor comercial real de la propiedad, actualizado, considerando los precios de mercado;

  3. El área de Plani.cación informará sobre la ubicación, la regulación urbana, afectaciones existentes, que el bien no se utilizará en el futuro para satisfacer necesidades municipales y más condiciones del inmueble, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y adjuntará un levantamiento planimétrico con...

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