Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tasas de servicios de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín818-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 238, 240 y 264 numeral 4), El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 16, consagra la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República, establece en el numeral 2 del artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad;

Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa, y financiera;

Que: la Constitución en su artículo 240, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrá facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la carta magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas,"... en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanza cantonales....";

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD en su artículo 6, inciso primero, dispone que ninguna función del estado, ni autoridad, extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad de los gobiernos autónomos municipales, para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, en el Art. 55 letra d) del COOTAD, manifiesta prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;

Que, el COOTAD, en su artículo 137 establece las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el COOTAD, en su artículo 568 establece que los servicios...

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