Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la incorporación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín818-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el art. 238 de la Constitución de la República dispone que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera...", en concordancia con el artículo 5, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el art. 265 de la Constitución de la República establece que: "el sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades", en concordancia con el art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tasas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo...";

Que, el art. 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, establece que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el art. 33, inciso segundo de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, al tratar del Régimen Económico y Financiero, indica que: "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el Municipio de cada Cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA INCORPORACION, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO, fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial N.- 317 del lunes 11 de...

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