Cantón Chambo: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula la emisión, administración, control de especies valoradas, títulos de crédito y servicios
Número de Boletín | 818-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CHAMBO
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 57, que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones: b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 60 literal e) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen en las atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de sus competencias correspondiente a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos tributarios: Los impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación: y tasas, que comprenderán únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados; y, las contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina los servicios sujetos a tasas.- las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) aprobación de planos e inspección de construcciones; b) rastro; c) agua potable; d) recolección de basura y aseo público; e) control de alimentos; f) habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) servicios administrativos; h) alcantarillado y...
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