Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín391-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su circunscripción;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso, establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, con fecha 13 de agosto de 2014 el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Chambo, como órgano de legislación, en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo;

Que, los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la UTMTTTSVCH, para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Chambo; incluidas las de otorgamiento de títulos habilitantes para la operación del transporte terrestre dentro del cantón;

Que, mediante Resolución No. 054-DE-ANT-2014 de fecha 28 de agosto de 2014, se Certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo.

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del GAD Municipal de Chambo,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CHAMBO.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1 Ámbito y alcance.-Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías y cooperativas debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón Chambo.
Art. 2 De los títulos habilitantes de transporte terrestre.-

Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación. Corresponde a la UTMTTTSVCH en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

  1. Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

  2. Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el ámbito intracantonal; y,

  3. Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, su Reglamento General u Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3 De la planificación.-El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UTMTTTSVCH

Los informes técnicos se sustentarán en la Planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4 Otorgamiento de títulos habilitantes.-Los títulos habilitantes, serán conferidos por la Unidad Técnica Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Chambo UTMTTTSVCH, a nivel intracantonal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 5 Para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito en el formulario que para el efecto emite la UTMTTTSVCH, adjuntando en detalle los siguientes documentos:
  1. Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de trasporte que se pretenda prestar;

  2. Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente; para lo cual presentarán el certificado de no pertenecer a otra cooperativa y/o compañía.

  3. Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;

  4. Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;

  5. Comprobante de pago del costo del servicio;

  6. Para el caso de cooperativas, copia certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo de cooperativa que se busca constituir;

  7. Detalle de la propuesta de fiota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la UTMTTTSVCH;

  8. Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos;

    En todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.

    Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar. Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;

  9. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo por cada futuro socio o accionista;

  10. Designación de un representante provisional, identificación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

  11. Los demás que establezca el ente rector y la UTMTTTSVCH para cada una de las modalidades.

    La UTMTTTSVCH verificará que los futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas y compañías ya registradas sobre la base de las certificaciones.

Art. 6

Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica.- Una vez presentada la solicitud a la UTMTTTSVCH, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 5, la UTMTTTSVCH verificará el cumplimiento de los mismos en el plazo de 30 días, y solicitará a los departamentos correspondientes que en el término no mayor a treinta y cinco días presenten los informes técnico respectivos, mismos que deberán ser conocidos por la Comisión del Concejo para ser presentados al Concejo en pleno para su aprobación.

La UTMTTTSVCH en...

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