Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos de competencia
Número de Boletín | 355 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
DEL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 2 letra a) consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; en concordancia con el artículo 264 número 5 de la misma Constitución y letra e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales señalan que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad, administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;
Que, el artículo 301 de la Carta Constitucional, determina que: “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante Ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que: “Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código”;
Que, el artículo 37 número 4 del Código Tributario, señala a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;
Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que: “Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrán condonarse por la máxima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca;
Que, el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que una de las atribuciones del Concejo Municipal es: “el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el inciso segundo del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que: “Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;
Que, el artículo 186 del mismo Código, enfatiza que los gobiernos autónomos descentralizados municipales mediante ordenanza podrán: “crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación de la captación de las plusvalías (...) cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza”;
Que, el artículo 491 del mismo Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las clases de impuestos municipales: “a) El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural; c) El impuesto de alcabalas; d) El impuesto sobre los vehículos; e) El impuesto de matrículas y patentes; f) El impuesto a los espectáculos públicos; g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; h) El impuesto al juego; i) el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales”;
Que, en el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización se determinan las tasas establecidas mediante Ordenanzas: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza”;
Que, el artículo 569 del Código Orgánico de Organización...
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