Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: De aprobación de la actualización y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan de Creación de Oportunidades 2021 – 2025

Número de Boletín317
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1 de julio de 2022 Edición Especial Nº 317 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHILLA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
forman parte del sector público -Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado- y -Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que constituyen
gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos
y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 55
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los
gobiernos municipales ejercerán como Planificación del desarrollo cantonal y su correspondiente
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el artículo 272, numeral 3 de la Constitución de la República, en concordancia con el literal g) del
artículo 195 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como un criterio para la asignación de recursos, el cumplimiento de metas del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.

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