Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la gestión integral de los desechos sólidos y el establecimiento de tasas retributivas por este servicio
Número de Boletín | 733-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 manda: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley", y de igual manera lo regula en el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: "Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el...
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