Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
Número de Boletín | 856-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 9 de Noviembre de 2012 |
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA, PROVINCIA DE EL ORO
Considerando:
Que, el inciso primero del Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, en su Art. 57 literal b) establece: "Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.-… b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- en su Art. 492 establece "Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en su Sección Décima, Capítulo III, Título IX, establece el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;
Que, es necesario, actualizar las ordenanzas vigentes en el territorio del cantón Chilla; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON CHILLA, PROVINCIA DE EL ORO.
Objeto del impuesto.- Las realización habitual de actividades comerciales, industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Chilla, provincia de El Oro, ejercida por las personas naturales, jurídicas, sociedad de hecho y negocios individuales nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
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