Ordenanzas Municipales. Cantón Chilla: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el Sistema tarifario por el servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos
Número de Boletín | 390 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 9 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 390 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA
TARIFARIO POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CHILLA
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 514 de fecha 21 de junio de 2019,
reformó el Articulo 60 y la disposición transitoria de dicha Ley por lo que el Gobierno autónomo
Descentralizado interesado, deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación
de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que
reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal
competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar
indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público de energía eléctrica en su
informe sugiere su aprobación en sus dos instancias una vez siendo verificada y socializada
según como manda la ley.
En uso de las atribuciones le confiere el Art. 57 literal a) Y b) del Código Orgánico Territorial,
Autonomía Y Descentralización COOTAD, el pleno del concejo EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHILLA:
CONSIDERANDO
Que, el segundo inciso, del artículo 314 de la Constitución, dispone al Estado garantizar que la
provisión de los servicios públicos responda a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 415 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollarán programas de uso racional del agua y de reducción, reciclaje y tratamiento
adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, según el artículo 54 literal k del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”) entre las funciones de los gobiernos autónomos
municipales están las de regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Que, la letra d) del artículo 55 del COOTAD en concordancia con el artículo 85 del mismo cuerpo
normativo establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen
competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y
actividades de saneamiento ambiental;
Que, el artículo 136 del COOTAD, Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y
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