Cantón Chilla: sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín733-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA

Considerando:

Qué, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 265 manda: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades";

Qué, la Constitución de la República en su artículo 238 establece que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…";

Qué, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Qué, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado;

Qué, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Qué, las competencias concurrentes son "aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente", conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Qué, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo del 2010;

Qué, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que "el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional";

Qué, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos (...) con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad. "

Qué, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el Cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GADS municipales;

Que, es imprescindible realizar reformas sustanciales a la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHILLA, publicada en el Registro Oficial No. 596 del miércoles 14 de diciembre del 2011;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CHILLA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chilla.
Art. 2 Objetivos.- Son objetivos de la presente Ordenanza:
  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Chilla.

  2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional.

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.

  4. Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

  5. Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón.

  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Ilustre Concejo del GAD Municipal del Cantón Chilla con capacidad para ejecutar.

  7. Proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

  8. Establecer las tarifas por los servicios municipales de registros, de conformidad con el segundo inciso del Art. 142 del COOTAD y el segundo inciso del Art.33 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

Art. 3 Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, y transparencia.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 4 Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Art. 5 Información Pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y esta Ordenanza.
Art. 6 Calidad de la Información Pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 7 Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 8 Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta Ordenanza.
Art. 9 Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la ley

El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente. También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la Municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 10 Presunción de Legalidad.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y está se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 11 Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CHILLA

Art. 12 Certificación Registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por la o el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.
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