Cantón Chilla: Sustitutiva que regula la administración, control, regulación, y cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado
Fecha de publicación | 30 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 89 |
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 89 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA
Considerando:
Que, el artículo 12 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone que: "El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 86; y,
87 literales a) y b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, reconocen la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; de los Distritos Metropolitanos en el ámbito de sus competencias; y,
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 85 número 1 ibídem, señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán entre otras, por la siguiente disposición: “:1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra
Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…)4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley... ", y con similar contenido consta en el artículo 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que indica: "Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley... ";
Que, de acuerdo con el artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre los que se encuentra el agua, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 314 de la Norma Constitucional prescribe que el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento; y garantiza que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
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calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
al tratar sobre la facultad normativa, señala que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado, entre otras, “a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales…"
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, letras a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manda: “Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos
servicios. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza”.
Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: "Obligación de pago. - El Estado y más entidades del sector público
pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las
municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos...";
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y
Descentralización, indica: "Servicios sujetos a tasas. - Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (…)c) Agua
potable...; y, (…)h) Alcantarillado y canalización…".
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Salud, establece: "Declárese de prioridad nacional y de
utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las
municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo
humano…";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,
dispone que la prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria
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