Cantón Chilla: Sustitutiva que regula la administración, control, regulación, y cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta89
Miércoles 30 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 89 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLA
Considerando:
Que, el artículo 12 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone que: "El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 86; y,
87 literales a) y b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, reconocen la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; de los Distritos Metropolitanos en el ámbito de sus competencias; y,
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 85 número 1 ibídem, señala que la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán entre otras, por la siguiente disposición: “:1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra
ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…)4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley... ", y con similar contenido consta en el artículo 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que indica: "Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley... ";
Que, de acuerdo con el artículo 313 ibídem, el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre los que se encuentra el agua, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 314 de la Norma Constitucional prescribe que el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento; y garantiza que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
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calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
al tratar sobre la facultad normativa, señala que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado, entre otras, “a) Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales…"
Descentralización, letras a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.
Descentralización, manda: “Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en
este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos
servicios. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza”.
Descentralización, establece: "Obligación de pago. - El Estado y más entidades del sector público
pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las
municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos...";
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y
Descentralización, indica: "Servicios sujetos a tasas. - Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (…)c) Agua
potable...; y, (…)h) Alcantarillado y canalización…".
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de Salud, establece: "Declárese de prioridad nacional y de
utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las
municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo
humano…";
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua,
dispone que la prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria

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