Cantón Chillanes: Que Regula El Uso, Funcionamiento Y Ocupación De Los Mercados, Las Ferias Libres Y El Cobro De Tasas Por Ocupación De La Vía Y Espacios Públicos

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
Número de Gaceta166
Martes 23 de enero de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 166
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
Considerando:
en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de f‌i nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 quelas
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n. Para
el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas
específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones que los
afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización
del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad
de condiciones.
Que, Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la ley y otras regulaciones.
Se prohíbe toda forma de conf‌i scación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de
selección, contratación y promoción laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y
capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos
discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e
integridad de las personas.
Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento - Registro Of‌i cial Nº 303, del 19 de octubre
del 2010, determina claramente las fuentes de obligación
tributaria.
artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales,
a crear, modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos
5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los
municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los
tributos municipales, creados expresamente por la ley.
consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código
Descentralización (COOTAD).
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y f‌i scalización; y, ejecutiva previstas en este
Código, para el ejercicio de las funciones y competencias
que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista
una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios”.
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Chillanes, es optimizar la atención al
público en el Mercado os mercados municipales y en las
Ferias Libres.
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Art. 57 literal
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Considerando agregado, los vendedores ambulantes no
podrán acercarse a 300 metros de distancia de las Unidades
Educativas, en base al acuerdo constitucional
Con las facultades que conf‌i ere el los Artículos 57, 60 del
COOTAD se expide la Primera Ordenanza reformatoria,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS
MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE
TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los
Mercados Municipales y realización de Ferias Libres
estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde
o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Chillanes, Jefatura de Medio Ambiente y Turismo; y, la
Unidad de Gestión de Riesgos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Chillanes, concederá el derecho a ejercer el
comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el
registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas
Municipales en coordinación con la Dirección Financiera
de la Institución.
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