Ordenanzas Municipales. Cantón Chimbo: Que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las áreas urbanas

Número de Boletín334
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Considerando:

Que, el Articulo 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón”

Que, el Artículo 321, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.

Que, el Articulo 55 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.

Que, el Articulo 419 literal c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado.

Que, el Artículo 435, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Artículo 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza al Concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado.

Que, el Artículo 486 en el literal f) del COOTAD determina la potestad de establecer los procedimientos de titulación administrativa, a favor de los posesionarios de predios que carecen de título.

Que, en el Cantón existen bienes inmueble urbanos, en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por esta Institución;

En uso de las atribuciones legales que otorga el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 1 del Art. 57 y el Art. 322 El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN CHIMBO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1 OBJETO: Legalizar la tenencia de la tierra de los posesionarios de terrenos de propiedad municipal, ubicados en las áreas urbanas del cantón Chimbo.
Art. 2 FINES:
  1. Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano; y, áreas urbanas del cantón Chimbo.

  2. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos municipales;

  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y

  5. Conceder el dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.

Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón Chimbo.
Art. 4 LA POSESIÓN.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo; o bien por otra persona en su lugar y a su nombre

El registro en el catastro municipal y el pago del impuesto predial, constituirán prueba de la posesión.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 5 BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO.- Se entenderá como tales los señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 6 LA MUNICIPALIDAD.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso específico que permita revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Art. 7 PROCEDENCIA DE LA LEGALIDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos de dominio privado de la Municipalidad que se encuentran en posesión de determinados vecinos del cantón sobre algún o algunos bienes inmuebles municipales, por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años.
CAPITULO III Artículos 8 a 10

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES

Art. 8 LA JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS.- La Jefatura de Avalúos y Catastros emitirá una certificación de la...

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