Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana (C.S.C.C.CH)

Número de Boletín50
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 50 - Registro Ocial
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DIRECCION: CALLE 12 DE FEBRERO Y ORELLANA / TELEFONOS -072-308-029/ 072-308-239/ E-MAIL:
gobiernoautonomod.chinchipe@gmail.com
ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
PROYECTO DE ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL CANTÓN CHINCHIPE
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHINCHIPE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En las reuniones mantenidas en el Consejo de Seguridad Ciudadana Provincial, se ha identificado que
varios municipios aun no cuentan con norma que crea los consejos de seguridad cantonal, es así, que
su Presidente, el Gobernador de la Provincia de Zamora Chinchipe, en coordinación con las demás
autoridades cantonales han considerado hasta el 15 de diciembre del 2021 como plazo máximo para
que se expida por parte de los GAD Municipal las respectivas ordenanzas en materia de seguridad
ciudadana.
Amismo, es necesario señalar que, en el cantón Chinchipe,en los últimos años se ha incrementado
de la inseguridad,ocasionado algunos delitos como son: hurto, robos, asaltos y presencia de
expendedores de sustancias sujetas a fiscalización, el GAD de Chinchipe necesita desde el ámbito de
sus competencias normar y viabilizar el fortalecimiento, modelización y garantía de la seguridad
dirigida y centrada más a la ciudadanía, respetando los derechos humanos, con la finalidad de
disminuir el crecimiento de la delincuencia y de esa forma brindar una mejor calidad de vida, debemos
empezar a consensuar y concertar sobre seguridad publica donde las ciudadanas y ciudadanos
debemos vivir en armonía, paz y tranquilidad, respetándonos mutuamente sin alterar el orden público.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHINCHIPE
CONSIDERANDO
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos humanos,
las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;
Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la República, establece que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantizan los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: "El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades".
Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción, personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad personas privadas de libertad y

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