Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento de la terminal terrestre

Número de Boletín173
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 173 - Registro Ocial
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DIRECCION: CALLE 12 DE FEBRERO Y ORELLANA / TELEFONOS -072-308-029/ 072-308-239/ E-MAIL:
gobiernoautonomod.chinchipe@gmail.com
ZUMBA - CANTON CHINCHIPE - PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
SEGUNDA REFORMA A
LA ORDENANZA QUE
REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LA TERMINAL
TERRESTRE DE LA
CIUDAD DE ZUMBA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para
impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.
La regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado
cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir,
Martes 3 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 173
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2da REFORMA A LA ORDENANZA DE LA TERMINAL TERRESTRE DE LA CIUDAD DE LA
CIUDAD DE ZUMBA
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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2019 -2023
orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las
competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.
La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad,
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos,
a través de tarifas acordes a la realidad del medio, para lo cual se establecerán mecanismos
de regulación y control en el marco de las normas nacionales.
Es atribución del concejo municipal crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Los habitantes del cantón Chinchipe deben contar con una ordenanza que norme el uso y
servicio que presta la Terminal Terrestre, de acuerdo con las leyes vigentes.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHINCHIPE.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República, concede a los
gobiernos municipales la competencia para crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras en concordancia con el literal e)
Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, en el literal d) del artículo 55 del “COOTAD”, establece como competencia exclusiva
de los gobiernos municipales prestar servicios públicos, y, el literal e) faculta crear o
modificar mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 416 del COOTAD expresa que los bienes de dominio público son
inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno
los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta
disposición.
Que, el artículo 460, Forma de los contratos, de la Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 166, del 21 de enero de 2014, establece que todo contrato
que tenga por objeto la venta, donación, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de
bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de escritura
pública; y, los de venta, trueque o prenda de bienes muebles, podrán hacerse por contrato

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