Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula la administración y funcionamiento de la terminal terrestre de la ciudad de Zumba
Número de Boletín | 371-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2014 |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE
Considerando:
Que la Constitución de la Republica, en su Art. 264, numeral 5, faculta a los gobiernos seccionales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 7, reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que en el Registro Oficial Nro. 796, de fecha martes 25 de septiembre del 2012, se publicó la segunda reforma a la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento de la Terminal Terrestre de la ciudad de Zumba. Que la ciudad de Zumba y el Cantón Chinchipe, por su situación geográfica, no ha permito que existan fuentes de trabajo, ocasionando que un gran sector de la ciudadanía, sea de escasos recursos económicos; y ello imposibilita que el cobro de tasas por concepto de canon de arrendamiento no se ajusten a su realidad.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el Art. 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL
TERRESTRE DE LA CIUDAD DE ZUMBA.
Art. 1, en el Art. 29,
-
- LOCALES COMERCIALES:
En los locales comerciales signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, en el canon de arrendamiento por metro cuadrado, suprímase 3 y en su reemplazo póngase 2.40; en el local signado con el Nro. 7, en el canon de arrendamiento por metro cuadrado, suprímase 2 y en reemplazo póngase 1.60.
-
- LOCALES DE COMIDA.-
En los locales de restaurant signados con los números 1 y 2, en el canon de arrendamiento por metro cuadrado, suprímase 1 y en su reemplazo póngase 0.80.
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
f.) Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del cantón.
f.) Segundo Miguel Molina Molina, Secretario (E) Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la reforma a la Ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba