Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento del Mercado Centro Comercial Ciudad de Zumba
Número de Boletín | 371 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2014 |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE
Considerando:
Que la Constitución de la República, en su Art. 264, numeral 5, faculta a los gobiernos seccionales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 7, reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que en el Registro Oficial Nro. 846, de fecha viernes 7 de diciembre del 2012, se publicó la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Funcionamiento del Mercado Centro Comercial "Cuidad de Zumba".
Que la ciudad de Zumba y el Cantón Chinchipe, por su situación geográfica, no ha permito que existan fuentes de trabajo, ocasionando que un gran sector de la ciudadanía, sea de escasos recursos económicos; y ello imposibilita que el cobro de tasas por concepto de canon de arrendamiento no se ajusten a su realidad.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
MERCADO CENTRO COMERCIAL
CIUDAD DE ZUMBA
Art. 1, en el Art. 33.-
-
En el Centro Comercial:
SERIE A. (Planta baja externa) luego de la palabra el suprímase 2 % y en su reemplazo póngase 1. 70 %.
SERIE B. (Planta baja interna) luego de las palabra el suprímase 1.50 y en su reemplazo póngase 1.28 %.
SERIE C. (Planta alta) luego de la palabra el, suprímase 1% y en su reemplazo póngase 0.90 %.
-
En el interior del Mercado
SERIE A. (Tercenas) luego de la palabra el, suprímase 1.20 % y en su reemplazo póngase 1 %
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
f.) Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del cantón.
f.) Segundo Miguel Molina Molina, Secretario (E) Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la reforma a la Ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón...
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