Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento del Mercado Centro Comercial Ciudad de Zumba

Número de Boletín371
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su Art. 264, numeral 5, faculta a los gobiernos seccionales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 7, reconoce a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que en el Registro Oficial Nro. 846, de fecha viernes 7 de diciembre del 2012, se publicó la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Funcionamiento del Mercado Centro Comercial "Cuidad de Zumba".

Que la ciudad de Zumba y el Cantón Chinchipe, por su situación geográfica, no ha permito que existan fuentes de trabajo, ocasionando que un gran sector de la ciudadanía, sea de escasos recursos económicos; y ello imposibilita que el cobro de tasas por concepto de canon de arrendamiento no se ajusten a su realidad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL

MERCADO CENTRO COMERCIAL

CIUDAD DE ZUMBA

Art. 1, en el Art. 33.-

  1. En el Centro Comercial:

    SERIE A. (Planta baja externa) luego de la palabra el suprímase 2 % y en su reemplazo póngase 1. 70 %.

    SERIE B. (Planta baja interna) luego de las palabra el suprímase 1.50 y en su reemplazo póngase 1.28 %.

    SERIE C. (Planta alta) luego de la palabra el, suprímase 1% y en su reemplazo póngase 0.90 %.

  2. En el interior del Mercado

    SERIE A. (Tercenas) luego de la palabra el, suprímase 1.20 % y en su reemplazo póngase 1 %

    Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

    Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

    f.) Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del cantón.

    f.) Segundo Miguel Molina Molina, Secretario (E) Municipal.

    CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la reforma a la Ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón...

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