Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Que Regula El Servicio De Camales, Mataderos Y La Determinación Y Recaudación De La Tasa De Rastro

Número de Boletín109
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Jueves 12 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 109 – Registro Of‌i cial
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CHINCHIPE
Considerando:
Que, es necesaria la aplicación de tasas retributivas por
la cobertura del servicio de rastro que presta el Gobierno
Autónomo Descentralizado, siempre que su monto sea
proporcional con el costo de operación de dicho servicio.
Que las condiciones socioeconómicas en el Cantón han
cambiado sustancialmente, con la que es necesaria una
regulación jurídica para cumplir con prácticas de inocuidad
alimentaria, el control de la calidad, la preservación de la
salud pública y el ambiente.
establece dentro de sus competencias: “Crear, modif‌i car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”.
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
garantiza la prestación de servicios que satisfagan las
necesidades colectivas, a través de la elaboración, manejo
y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de
mercados, centros comerciales y ferias libres y otros.
y Descentralización, dentro de sus competencias y
atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal “Crear, modif‌i car, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute”.
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
instituye sobre los servicios sujetos a tasas.- “Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es
privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de
los siguientes servicios. Literal b) Rastro;”
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
indica: “Los Consejos Regionales y Provinciales y los
Concejos Metropolitanos y Municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros”.
Territorial Autonomía y Descentralización indica: “Son
fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana
literal c), Las ordenanzas que dicten las municipalidades o
distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por
la ley”.
Territorial Autonomía y Descentralización indica: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de tributos”.
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240
Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE
CAMALES, MATADEROS Y LA DETERMINACIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RASTRO.
RESPONSABLE DEL SERVICIO
Art. 1.- La administración del camal estará a cargo de la
Comisión de Servicios Públicos, del Comisario Municipal
y del Médico Veterinario del Gobierno Municipal.
DE LOS CAMALES Y MATADEROS
Art. 2.- Están sometidos a lo que determina esta sección, los
camales, frigoríf‌i cos establecidos en el Cantón Chinchipe,
que deberán tener instalaciones y condiciones sanitarias
que permitan cumplir con los siguientes requisitos:
a) Recepción de los animales y descanso en alojamientos
adecuados.
b) Reconocimiento sanitario en vivo.
c) Sacrif‌i cio.
d) Sangría.
e) Desuello y depilación.
f) Evisceración.
g) Descuartizado.
h) Inspección sanitaria y clasif‌i cación, y,
i) Refrigeración y conservación.
Art. 3.-Reconócese como matadero o sala de matanza a los
establecimientos construidos por el Municipio que cumplan
con Las ley de mataderos y camales, que cumplan con los
requisitos básicos indispensables para su funcionamiento,
de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias que tiene relación con esta actividad y los
particulares legalmente instalados en las parroquias del
Cantón Chinchipe, destinados al sacrif‌i cio de animales de
abasto para el consumo de la población.
Cuando el aprovechamiento sea industrial, obligatoriamente
poseerán instalaciones de refrigeración proporcionales a su
tamaño.
Art. 4.- Para que funcionen como camales y mataderos
deberán estar autorizados en forma legal, mediante permiso
otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
además se observará los requisitos y requerimientos
establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Salud, previo cumplimiento de normas y
procedimientos exigido por el GAD municipal Chinchipe.
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Art. 5.- Son usuarios del servicio, las personas naturales
o jurídicas y las sociedades de hecho autorizadas para
introducir al camal por su cuenta ganado para la matanza y
expendio de su carne en forma permanente y eventual, para
lo cual registrarán los siguientes datos:
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