Cantón Chinchipe: Que regula las tasas de arrendamiento de maquinaria, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado
Número de Boletín | 858-Tercer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2012 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe al evidenciar la necesidad de la colectividad Chinchipense por la falta de maquinaria pesada para uso privado de mejoras, considera pertinente la realización de la presente ordenanza, para la implementación de tasas para el arrendamiento de la maquinaria pesada institucional.
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera y se regirán por los principio de solidaridad, subsidiaridad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos Municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";
Que, de acuerdo al Art. 240 de la constitución Política de la República del Ecuador "Los Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";
Que, el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe dispone de maquinaria pesada que puede ser utilizada por personas naturales o jurídicas de derecho privado, en la ejecución de varios trabajos relacionados con las características de la maquinaria";
Que, las tasas por el arrendamiento de la maquinaria pesada generará ingresos económicos a favor de la entidad, encaminados preferentemente al mantenimiento de la misma;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe propender a la prestación de servicios públicos, para fomentar el progreso del Cantón en sus diferentes órdenes; y,
En uso de facultad legislativa prevista en el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; Articulo 7 y artículo 57 literales a, b, c y d del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.
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