Cantón Chinchipe: Que regula las tasas de arrendamiento de maquinaria, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe al evidenciar la necesidad de la colectividad Chinchipense por la falta de maquinaria pesada para uso privado de mejoras, considera pertinente la realización de la presente ordenanza, para la implementación de tasas para el arrendamiento de la maquinaria pesada institucional.

Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera y se regirán por los principio de solidaridad, subsidiaridad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos Municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales";

Que, de acuerdo al Art. 240 de la constitución Política de la República del Ecuador "Los Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales";

Que, el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe dispone de maquinaria pesada que puede ser utilizada por personas naturales o jurídicas de derecho privado, en la ejecución de varios trabajos relacionados con las características de la maquinaria";

Que, las tasas por el arrendamiento de la maquinaria pesada generará ingresos económicos a favor de la entidad, encaminados preferentemente al mantenimiento de la misma;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe propender a la prestación de servicios públicos, para fomentar el progreso del Cantón en sus diferentes órdenes; y,

En uso de facultad legislativa prevista en el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; Articulo 7 y artículo 57 literales a, b, c y d del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHINCHIPE A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.

Art. 1 La presente Ordenanza será aplicada por el cobro de las tasas para el alquiler de la maquinaria de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe.
Art. 2 El equipo caminero podrá ser utilizado en trabajos como movimiento de tierra, minado de material pétreo, cargada de desalojos de materiales, conformación de caminos plataformas y terraplenes, transporte, excavaciones para estructura entre otros.
Art. 3 La maquinaria tendrá como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Art. 4 La maquinaria será controlada y conducida exclusivamente por el personal técnico de operadoras y choferes de equipo pesado que laboran para el GADMCCH.
Art. 5 El GADMCCH cuando el caso lo amerite, designará un custodio o guardián para que vigile la maquinaria durante el tiempo de su contratación.
Art. 6 Tendrá preferencia para el uso de la maquinaria, el beneficiario que más...

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