Cantón Chone: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de alcabala

Número de Boletín645-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, y en inciso 2 determina que, constituye Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;

Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 265 dice que: "que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales"

Que, el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, determina: "…Art. 54.- Contiene las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal…Art. 56.- El Concejo Municipal es el órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el Alcalde que lo presidirá con voto dirimente y por los y las Concejalas y Concejales, elegidos por votación popular… Art. 57 literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, está el Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, en el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización, señala: "Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde l alcalde o alcaldesa:…d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno…"

Que, en el Art. 527 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización se detalla los actos jurídicos, que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles, objeto del impuesto de alcabala.

Que, en el Artículo 528 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización estipula lo siguiente: "Otras adjudicaciones causantes de alcabalas.-Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre co-propietarios, se considerarán sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones ex-cedan de la cuota a la que cada condómino o socio tiene derecho.

Que, en el Artículo 529 del Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización en su cuarto inciso establece: "Si para celebrar la escritura pública del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, éste hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomará como pago indebido previa certificación del notario respectivo.

Que, en la Edición Especial 128 del Registro Oficial, el 25 de marzo de 2011, se publicó la Ordenanza que...

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