Cantón Chunchi- De aprobación del plano de zonas agroeconómicas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación18 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Jueves 18 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1297 - Registro Ocial
92
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHUNCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida
e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la
jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales,
instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente
de manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el
punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la
determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para
procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”, los GADM y el Distrito
Jueves 18 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1297
93
Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el valor de los predios
urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que
permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio
2024-2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CHUNCHI
CONSIDERANDO
Que
, el Art. 240 de la Constitución de la República establece qu e: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de su s competencias y jurisdicciones t erritoriales ... ";
Que
, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentraliza do del Cantón
CHUNCHI
conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de l a
República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (e n adelante CO OTAD.)
Que,
el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentraliza dos al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municip ales y d istritos
metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiale s de mejoras gen erales o específi cas, por proceso s de planificac ión o
administrativ os que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en raz ón de
las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías.
Que
, el COOTAD, en su Art. 492 fa culta a los gobiernos autónomos descentralizados municipale s a
reglamentar mediante ordenanz a el cobro de t ributos;
Que
, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las si guientes competencia s exclu sivas, sin perju icio d e otras que determine la ley :
"Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que
, el COOTAD, en su Art. 55 , literal i), det ermina que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales";
Que
, el COOTAD en el Art. 139 establece: " La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los
lineamientos y pa rámetros metod ológicos que estab lezca la ley. E s obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin p erjuicio de
realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
Jueves 18 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1297 - Registro Ocial
94
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para
el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación
territorial.";
Que
el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad
conferida por la ley.
Que
, el C OOTAD en el Art. 491 literal b) est ablece q ue sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto municipal: "El
impuesto sobre la propiedad rural";
Que
, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro, señala:
"Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en f orma permanente, los
catastros de pr edios ur banos y rurales. Los bienes inmu ebles const arán en el catastro con el v alor de la
propiedad actualizado, en los términos estab lecidos en este Código";
Que
, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que
, el COOTAD esta blece los pa rámetros técnicos y le gales para el cálculo de los impuestos p rediales
urbano y rural, razón por la cual, la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Chunchi, por ser el departamento competente, luego del análisis
respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales".
Que
, el COOTAD esta blece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la valoración de
los predios rurales.- Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales serán valorados mediante la
aplicación de los elementos d e valor del su elo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en
este Cód igo; con este propósito, el concejo respectivo apr obará, m ediante ordenanza, el plano del valor
de la tierra, los factores de aumento o reducción del v alor del terreno por aspectos geomét ricos,
topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable,
alcantarillad o y otr os elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.
Que
, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier ord en, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplim iento de las normas y
los derechos de las pa rtes.”
Que
, el Art. 76 de la Constitución d e la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen que:
literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principio s jurídicos en que se funda y no se explica la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR