Cantón Chunchi: Que regula el funcionamiento del centro de faenamiento

Número de Boletín933
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta que el estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado, garantizando el buen vivir el Sumak Kawsay para nuestro cantón;

Que, el objetivo principal de esta ordenanza es brindar un buen servicio a través de la aplicación de una normativa que cuente con un lugar fijo donde realizar el faenamiento de ganado bovino y porcino, una infraestructura adecuada que cumpla con las condiciones exigidas por esta ordenanza con el fin de obtener un mejor manejo elaboración y expendio de cárnicos;

Que, el manejo correcto del ganado es de importancia extrema para las empresas faenadoras, mediante procedimientos adecuados, para asegurar el bienestar del animal y la calidad en el producto, nuestro cantón tiene un alto consumo de carnes las que se suministran actualmente al público a través de los negocios como son las carnicerías, por tanto es imprescindible contar con este servicio de faenamiento;

Que, el centro de faenamiento del cantón es considerado como camal Regional, por lo que tiene que cumplir con todas las normas para su correcto funcionamiento.

Que, el artículo 264 de la Constitución del Estado señala: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Inc. Final: "En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal l) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: "Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;

Que, en el artículo 3 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); se reconocen tres clases de Camales o Mataderos en el literal a) Los Camales Públicos son aquellos operados por las entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública;

Que, el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);, manifiesta que: "Las funciones Sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de Médicos Veterinarios oficiales".

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley" literal e) "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Objeto y determinación de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código";

Que es el rol fundamental de la municipalidad controlar el funcionamiento del Centro de Faenamiento, la inspección de carnes y la comercialización e industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C);

En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el art. 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE

FAENAMIENTO DEL CANTÓN CHUNCHI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES:

Art. 1 El Centro de Faenamiento dependerá del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi administrativa y financieramente

Su estructura administrativa estará contenida con el Orgánico Funcional del GADM de Chunchi.

En caso de convenir a los intereses municipales, podrá el Centro de Faenamiento ser entregado en concesión o también podrá ser constituido en una empresa pública municipal o de economía mixta conforme lo faculta la Ley de Empresas Públicas y el COOTAD.

Art. 2

OBJETIVO.- El Centro de Faenamiento del cantón Chunchi tiene como finalidad brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para el consumo humano, la distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad, así como de la industrialización y comercialización de los subproductos que se extraen durante el faenamiento.

Art. 3 ACTIVIDADES RELACIONADAS.-

La prestación de los servicios de rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afines que le son propios y están determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C y la Ley Orgánica de la Salud.

Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección pre y post morten, laboratorio, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para la finalidad señalada.

Art. 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la prestación de los servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el cobro y recaudación de la tasa de rastro, la comercialización y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos y otros centros de expendio a nivel cantonal, provincial y nacional.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 16

ADMINISTRACIÓN

Art. 5 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el centro de faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos y funciones que debe realizar, a los servicios que presta y a las actividades que debe cumplir.

El Reglamento del Centro de Faenamiento determinará la estructura administrativa y un manual de funciones que de inicio son necesarios de acuerdo a la realidad institucional y local del cantón, así como las atribuciones y deberes de cada área.

Art. 6 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAOPERATIVA.- El centro de faenamiento contará con la siguiente estructura administrativa-operativa:

Administrador;

Veterinario;

Operarios;

Vigilancia;

Matarifes;

Chofer, y,

Estibador

Sin embargo, por la necesidad de implementar la fase inicial operativa del centro de faenamiento su estructura estará de acuerdo a la disponibilidad de recursos económicos, técnicos y de factibilidad para su funcionamiento y de acuerdo a la disponibilidad de los recursos económicos que genere el propio Centro de faenamiento por concepto de los cobros para brindar el servicio, circunstancia que permitirá paulatinamente ir incrementando el personal que pueda requerirse como necesario.

  1. 1 Administrador.

  2. 1 Médico Veterinario

  3. 3 Operarios o trabajadores de faena.

  4. 2 Operarios o lavadores de vísceras.

  5. 1 Chofer

  6. 1 Guardia.

Art. 7 RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, Médico Veterinario y Comisario Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores

Estos controles sanitarios se efectuarán en el Centro de Faenamiento Municipal, despensas, y tercenas del Cantón; la Comisión de Servicios Sociales, realizará periódicas inspecciones al servicio de rastro y recomendará al Alcalde, que imparta las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Faenamiento. El Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

Art. 8 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será responsable de rendir cuentas sobre su actividad y la del centro de faenamiento, ante el señor Alcalde y Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos, ejecutarlos y verificar su cumplimiento

Entre otras actividades estarán las siguientes:

Velar por la correcta liquidación y recaudación de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier tributo se deban pagar al centro de faenamiento según las disposiciones y Normativa Municipal. las disposiciones del COOTAD, Ordenanzas del Gobierno Municipal y otras leyes conexas.

Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la...

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