Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Reforma a la Ordenanza de regularización mediante reforma adjudicación de excedentes de áreas, en aplicación de lo previsto en el COOTAD.

Número de Boletín748
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, en su parte pertinente, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley..."

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...".

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón...".

Que, el 6 de Enero del 2014, se reforma el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, según Registro Oficial N°. 166 del 21 de Enero del 2014, cuerpo legal que contiene el artículo 481.1 y en los literales primero y segundo mencionan. Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital o Municipal establecerá mediante Ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos expedirán la Ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar, tomando como referencia el avaluó catastral y las condiciones socioeconómicas del propietario del lote principal.

Que, conforme mandato constante del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CHUNCHI, está facultado para dictar normas de carácter general, en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, la que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CHUNCHI.

Que, los artículos 60, literal n) y 436 del COOTAD, que en su parte pertinente hacen referencia a la autorización para la venta de bienes inmuebles de dominio privado a precio de mercado, y establece que son los concejos los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de tales bienes, para lo que se requerirá el voto de los dos tercios de los integrantes.

Que, es obligación de la Administración Municipal dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales, cuyas superficies difieren en lo que se halla determinado en las escrituras públicas de traspaso de dominio y las resultantes con mediciones actuales, como producto de errores de medición o por haberse expresado de manera contractual una cabida imprecisa o incorrecta, es decir, sin medición previa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos. 1771, 1772 y 1773 del Código Civil, que trata de la venta de inmuebles rústicos con relación a su cabida o como cuerpo cierto; siendo que esto último, al existir hoy una norma jurídica de jerarquía superior conforme lo previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en este caso, el Artículo 481 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece el mecanismo a adoptarse para resolver administrativamente los casos en los que se presenten las diferencias de áreas o excedentes de las mismas y que son objeto de la presente Ordenanza; Cuerpo legal que, además, regula las funciones, atribuciones y competencias de los ya referidos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, no puede seguir aplicándose como mecanismo jurídico en las escrituras públicas de traspaso de dominio, por las razones que quedan ya anotadas.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

Expide:

La siguiente:REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN MEDIANTE REFORMA ADJUDICACIÓN DE EXCEDENTES DE ÁREAS, EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL COOTAD EN EL CANTÓN CHUNCHI

Título I Artículo 1
Capítulo Único Artículo 1

DE LA JURISDICCIÓN

De la jurisdicción y del Ámbito de Aplicación

Artículo 1

De la Jurisdicción y del Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial del Cantón Chunchi, comprendiéndose en ella tanto el área urbana como rural, en los casos que se presenten excedentes o diferencias de áreas, que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa; o, como consecuencia de una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Título II Artículos 2 a 11

DEFINICIONES Y REGULARIZACIÓN

Capítulo I Artículos 2 a 10

DEFINICIONES

Artículo 2

Excedentes o diferencias de áreas.- Se entenderán por excedentes o diferencias de áreas, todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Artículo 3 Las diferencias de superficies de terrenos podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas:
  1. Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno;

  2. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;

  3. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;

  4. Error desde su origen en el replanteo y en la posición física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno;

  5. Por levantamientos topográficos inexactos.

Artículo 4 Área total.- Es la superficie total de un predio, individualizado con linderación y mensuras precisas.
Artículo 5

Cuerpo Cierto.- Se considerará como cuerpo cierto, el área total de terreno de un predio rústico que haya sido objeto de...

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