Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que reforma a la Ordenanza que regula los procedimientos y cobro de tasas por emisión de títulos habilitantes de transporte terrestre

Número de Boletín1636
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 2 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1636 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHUNCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Analizado la ordenanza que regula los procedimientos y cobros de tasas por emisión de títulos
habilitantes de Transporte Terrestre del cantón Chunchi, que contiene seis Títulos, dieciséis
artículos, dos disposiciones generales, una disposición derogatoria y una disposición final; se
puede evidenciar que existe un vacío legal en el cual se ha omitido o no se ha precisado el
valor por el concepto de Permiso de Operación, dentro de la normativa vigente consta
definido este tipo de título habilitante, más lo que corresponde al Título V DE LA
APLICACIÓN DE TASAS, MULTAS Y SANCIONES, Art. 12.- De los Valores,
exclusivamente en la Tabla de servicios y valores no se contempla el título habilitante de
Permiso de Operación y su valor; por lo cual es necesario e importante reformar dicha
ordenanza para un mejor entendimiento y comprensión del articulado.
El Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina lo
siguiente en el Art. 66.- Contratos de Operación: es el título habilitante mediante el cual el
estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde al
proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre
público de personas en los ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 de este reglamento.
Art. 67.- Permiso de Operación: es el título habilitante mediante el cual el estado concede a
una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar
los servicios de transporte terrestre comercial de personas y/o bienes en los ámbitos y
vehículos definidos en el artículo 63 de este reglamento.
Bajo estos antecedentes y con el objeto de que la ciudadanía y en especial los beneficiarios
directos cuenten con una normativa comprensible y sin vacíos, que pueden acarrear malas
interpretaciones; se propone la presente Reforma a la Ordenanza Municipal
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia
de los Gobiernos municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal.
Seguridad Vial, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales tendrán la competencia de emitir títulos habilitantes para la operación de
servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a
nivel intracantonal.

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