Cantón Chunchi: Que reglamenta el cobro de la contribución especial de mejoras por las obras ejecutadas

Número de Boletín812-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; y en el artículo 253 del mismo cuerpo legal establece que cada Cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejales y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una Vicealcaldesa o Vicealcalde. La Alcaldesa o Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el Concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y sus reformas.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad Normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados la de "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, los artículos 186, 569 al 593 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), disponen lo relativo a la facultad tributaria municipal para recuperar la inversión en obras públicas vía contribución especial de mejoras generales o específicas, con el fin de conseguir el respectivo capital de retorno, para la inversión en futuras obras a llevarse a cabo.

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 57 del COOTAD, es atribución del Concejo Municipal "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta"

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y, legales de las que se halla investido,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTAEL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LAS OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN CHUNCHI

TITULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1 Materia imponible

Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del Cantón Chunchi, por la construcción de las siguientes obras públicas:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  2. Repavimentación urbana;

  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  4. Obras de alcantarillado;

  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  7. Plazas, parques y jardines; y,

  8. Otras obras que la municipalidad determine mediante Ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Artículo 2 Hecho generador

Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de infiuencia de dicha obra, según lo determine el estudio socio económico y la Dirección de Obras Públicas y de Planificación del GAD Municipal o las Empresas Municipales.

Artículo 3 Carácter real de la contribución

Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta Ordenanza.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

Artículo 5 Sujeto activo

Es sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el GAD Municipal de Chunchi y sus empresas.

Artículo 6 Base imponible

La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con la ley.

Artículo 7 Independencia de las contribuciones

Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del GAD Municipal de Chunchi o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

Artículo 8 El GAD Municipal de Chunchi suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.
TÍTULO II Artículos 9 a 14

COSTOS DE LA CONTRIBUCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Artículo 9 Determinación del costo de la contribución.-Los costos de la contribución especial de mejoras se determinarán así:
  1. Alcantarillado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 583 del COOTAD;

  2. Bordillos.- El valor total de la obra se prorrateará de acuerdo al número de metros del frentista; y,

  3. Adoquinado o pavimentado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 579 del COOTAD.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas y Planificación del GAD Municipal o de la empresa municipal respectiva. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del GAD Municipal de Chunchi.

Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la fecha de emisión de los títulos de crédito.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Artículo 10

Obras por contrato y administración directa.-Se calculará el costo de la obra cuyo reembolso será como se indica: Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;

Artículo 11 Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; acorde a lo dispuesto en el artículo 588 del COOTAD.
Artículo 12 Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Jefatura de Avalúos y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada, la...

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