Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que regula planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas dentro de la jurisdicción cantonal de Chunchi, provincia de Chimborazo y la determinación de la tasa de otorgamiento y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín1636
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 2 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1636 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa
y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un
Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento
de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte
a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los
territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el
nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación
transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CHUNCHI
CONSIDERANDO:
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
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Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u
otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia,
así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales
o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta
por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo,
podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que
mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen
incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno
Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia.
“Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo
Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios,
previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias
descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo dispone como principios de la
actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales para
impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización; e) La
iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana,
con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y
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participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación al
sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en
cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto
turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos,
culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia
turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y
de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la
capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f)
Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del
sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone que: “Para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad
vigentes”;
Que, El artículo 10 de la Ley de Turismo dispone que: “El Ministerio de Turismo o los
municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta
facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de
Funcionamiento, lo que les permitirá:
a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b. Dar publicidad a su categoría;
c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando
haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un
Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta
de otra; y,
e. No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de
Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por
disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo reconoce a la autoridad nacional de turismo
como ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.-
preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio
nacional”, 3.- “planificar la actividad turística del país”, 4.- “elaborar el inventario de áreas
o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información”;
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo dispone que será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la

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