Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que regula el procedimiento para regularizaciones de los excedentes o diferencias de áreas en predios urbanos y rurales.

Número de Boletín812-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera en concordancia con el art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 375 manifiesta "reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, en su parte pertinente, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, el Art. 327 del COOTAD, referente a la facultad normativa, determina que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial..."; y,

Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD sobre las atribuciones del Concejo Municipal, dispone que le corresponde: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Es necesario que se establezca el mecanismo a adoptarse para resolver administrativamente los casos en los que se presente excedentes o diferencias de áreas, en aplicación a las normas vigentes y sus respectivas reformas, observando los principios de eficacia, eficiencia celeridad entre otros previstos para el servicio público en la Constitución y la ley.

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIONES DE LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN CHUNCHI.

Título I Artículo 1

DE LA JURISDICCIÓN Y ÁMBITO

Art. 1

De la Jurisdicción y del Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial del Cantón Chunchi, comprendiéndose en ella tanto el área urbana como rural, en los casos que se presenten excedentes o diferencias de áreas, que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa; o, como consecuencia de una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Título II Artículos 2 a 4

DEFINICIONES Y REGULARIZACIÓN

Capítulo I Artículos 2 y 3

DEFINICIONES

Art. 2

Excedentes o disminuciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por excedentes o disminuciones, aquellas superficies de terreno que excedan o disminuyan del área original que conste en el respectivo título de propiedad y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se entenderá por "excedente", la diferencia en más y por "disminución", la diferencia en menos.

Art. 3 Causas de Excedentes o Disminuciones.-Diferencias de superficies de terrenos podrían propiciarse, entre otras, por las siguientes causas:
  1. Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y en el cálculo de la superficie del terreno;

  2. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;

  3. Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;

  4. Error desde su origen en el replanteo y en la posición física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno;

  5. Por levantamientos topográficos inexactos.

Capítulo II Artículo 4

REGULARIZACIÓN

Art. 4 De la Regularización.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá por: regularización de los excedentes o diferencias de áreas que son objeto de la misma, al proceso administrativo que debe cumplirse para la adjudicación de tales excedentes o diferencias de áreas, el que podrá realizarse de oficio o a petición conforme lo siguiente:
  1. De oficio. Cuando la Administración Municipal hubiere detectado excedentes o diferencias de áreas ya sea:

  2. 1.- Al actualizar los catastros prediales: urbano y rural del Cantón Chunchi.

  3. 2.- Al momento en que deba despachar pago de alcabalas por traspasos de dominio.

  4. 3.-Al actualizar o levantar catastros de nuevos beneficiarios de contribuciones especiales de mejoras o de usuarios de servicios municipales para la liquidación y pago de tasas por dichos servicios, como los de agua potable, alcantarillado, entre otros.

  5. 4.- Al atender trámites relacionados con el derecho de dominio y posesión de predios, o traspaso de los mismos.

    Cuando la Administración actúe de oficio, se notificará al administrado con el inicio del expediente a fin de que ejerza sus derechos, requiriéndole la presentación de la información y documentación necesaria con la que justifique el derecho de dominio sobre el predio a ser intervenido en la verificación de la existencia o no de los excedentes o diferencias de áreas previstas en la presente Ordenanza, a quien se le hará conocer de los efectos que causarán, el no justificar en legal y debida forma tales excedentes o diferencias de áreas, para lo cual se le concederá un plazo de 30 días, vencido el cual se aplicará lo previsto en los artículos constantes en él título III de Adjudicación de la presente Ordenanza, previa verificación In Situ de los hechos, en lo que fueren aplicables.

  6. A petición de parte interesada. Cuando el administrado realiza la petición expresa, pudiendo ser previo a la realización de cualquier trámite administrativo municipal y/o de traspaso de dominio. En cuyo caso, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud en la que se recogerán de manera ordenada los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoye su petición y que estará dirigida al señor (a) Alcalde (sa) con la siguiente documentación:

  7. 1.- Identificación y/o representación del solicitante.

  8. 2.- Copia del título de propiedad del inmueble de que se trate, con el...

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