Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que regula y reglamenta el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano y Rural

Número de Boletín1682
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1682 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHUNCHI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución)
reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es
que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del
Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el
ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su
jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de
su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el
ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales
deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el
ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo
cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por
intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se
deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el
desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde
armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin
de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma
orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las
competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar
esas decisiones municipales.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus
como pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus
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no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica
de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad
expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin
embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar
confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace
indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa
constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a
través de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas,
por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su
situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales,
criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas
relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
El Plan De Desarrollo y Ordenamiento Territorial fue aprobado en todas las etapas y
puesto en vigencia, por lo cual el Plan de Uso y Gestión De Suelo complementa y
es parte del PD y OT
CONSIDERANDO:
Estado se gobierna en forma descentralizada.
Que, los numerales 5 y 6 del Artículo 3 de la Constituciónde la República establecen;
Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 30 de la Constituciónde la República señala que las personas tienen
derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de
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Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural, y
que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
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dada
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Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y
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garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure la vivienda y
otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución dela República garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características;
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la
República garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece entre los deberes
de los ciudadanos, el promover el bien común y anteponer el interés general al
interés particular, conforme el buen vivir; y, asumir las funciones blicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley;
Que, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución de la República dispone que la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularan sin
perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular. Cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o
prestación deberá reformularse o se
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Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley;
Que el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Artículo 241 de la Constitución de la República dispone que la planificación,
deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
regulan
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales, dentro de las cuales se
encuentra la
formulación de planes de ordenamiento territorial de manera articulada

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