Cantón Chunchi: Que regula y reglamenta el Plan de Uso y Gestión del Suelo Urbano y Rural
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2021 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 1682 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 21 de septiembre de 2021Edición Especial Nº 1682 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CHUNCHI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución)
reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es
que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del
Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el
ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su
jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de
su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el
ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales
deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el
ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo
cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por
intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se
deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el
desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde
armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin
de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma
orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las
competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar
esas decisiones municipales.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus
como pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que el coronavirus
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no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica
de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad
expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin
embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar
confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace
indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa
constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a
través de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, con elobjeto de garantizar los derechos de las personas,
por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su
situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales,
criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas
relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
El Plan De Desarrollo y Ordenamiento Territorial fue aprobado en todas las etapas y
puesto en vigencia, por lo cual el Plan de Uso y Gestión De Suelo complementa y
es parte del PD y OT
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución dela República delEcuadordetermina que el
Estado segobiernaenforma descentralizada.
Que,losnumerales 5 y 6delArtículo 3delaConstitucióndelaRepúblicaestablecen;
Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. Promover eldesarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización.
Que,elartículo30delaConstitucióndelaRepúblicaseñalaquelas personas tienen
derecho
a un hábitat seguro y saludable, y aunaviviendaadecuada y digna,con
independencia de
su
sit
u
a
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i
ó
n
s
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a
;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen
derechoaldisfrute plenodelaciudad y desusespaciospúblicos,bajolosprincipiosde
sustentabilidad,justiciasocial, respeto a lasdiferentesculturasurbanas yequilibrio
entrelourbano ylorural, y
que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en lafunción social y ambiental de la propiedad y de
la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
c
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u
dada
n
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a
;
Que,elnumeral2 del artículo 66delaConstitución delaRepúblicareconoce y
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garantiza alas personas elderechoa unavidadignaque asegure lavivienday
otros servicios sociales necesarios;
Que,elnumeral25del artículo 66delaConstitución delaRepública garantizael
derecho aacceder a bienes y servicios públicos yprivados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen
trato,asícomo a recibirinformación adecuada y verazsobre
sucontenido y características;
Que, el numeral 26 delartículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la
Repúblicagarantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República establece entre los deberes
de los ciudadanos, el promover elbien común y anteponer elinterésgeneralal
interésparticular, conforme elbuenvivir;y, asumir las funciones públicascomoun
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con laley;
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularan sin
perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular. Cuando los
efectos de la ejecuciónde las políticas públicas o prestación de bienes o servicios
públicos vulneren o amenacen con
vulnerar derechos constitucionales, la política o
prestación deberá reformularse o se
a
dopt
a
rán
med
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da
s
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va
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derec
h
o
s
en
c
o
n
fl
i
c
t
o
;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten
al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas delas superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría
y vigilancia de cada una de ellas sedeterminaránde acuerdo con laley;
Que el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y
cantones tendrán facultades legislativasenelámbitodesus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que,el Artículo241de la Constitución delaRepública dispone que la planificación,
deberágarantizarelordenamiento territorial y seráobligatoriaentodoslos
gobiernos autónomos descentralizados;
regulan
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales rurales, dentro de las cuales se
encuentra la
formulación de planes de ordenamiento territorial de manera articulada
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