Ordenanzas Municipales. Cantón Colimes: Que regula el funcionamiento y la legalización de los lotes de terrenos de los cementerios
Número de Boletín | 804-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
Considerando:
Que, el Art. 82,de la Constitución de la República del Ecuador contempla el derecho a la Seguridad Jurídica el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales a expedir ordenanzas cant onales;
Que, el Art. 54 literal l del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el servicio de cementerios, es una de las funciones primordiales de la Municipalidad;
Que, el Art. 55 literal b) y d) del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las competencias que tiene el GAD Municipal para realizar trabajos en beneficio del cantón;
Que, el cantón Colimes en los actuales momentos, cuenta con un cementerio general municipal, el mismo que se encuentra funcionando y prestando un servicio a la ciudadanía colimeña.
Que, el cementerio del cantón Colimes se encuentra ocupado en su mayor parte con construcciones de bóvedas, lápidas, cruces.
Que, para dar cumplimiento a las disposiciones del art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo que se refiere a la seguridad jurídica, se hace necesario legalizar los lotes de terrenos ubicados en los Cementerios del Cantón Colimes y de esa manera evitar confiictos a futuro entre posesionarios, por cuanto éstos no cuentan con algún documento que les acredite titularidad de dominio del bien.
Que, por medio de la presente ordenanza se reglamentará un proceso administrativo eficiente y eficaz, legalizando los lotes y aplicando tasas por los servicios que se preste a la ciudadanía dentro del Cementerio Municipal del Cantón Colimes. En uso de las facultades conferidas en los arts. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Art. 54 y 55 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO Y LA LEGALIZACIÓN
DE LOS LOTES DE TERRENOS DE LOS
CEMENTERIOS DEL CANTON COLIMES
PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS
Declárese zona única el área de terreno municipal de UNO COMA SESENTA Y DOS HECTÁREAS (1,62hás) equivalente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (16.240m2), que ocupa el Cementerio General Municipal del Cantón Colimes, cabecera cantonal del mismo nombre, ubicado en el Sector UNO, de la manzana TREINTA, con los siguientes linderos: Por el Norte.- Jimmy Triviño, con cincuenta y un metros; Escuela "Eugenio Espejo", con noventa y tres metros sesenta centímetros; Plazoleta, con veinte metros cuarenta centímetros; Por el Sur.-Calle s/n, con ciento veintidós metros treinta centímetros; y señor Galo Plúas, con dieciséis metros; Por el Este.-Señor Galo Plúas, con treinta y dos metros; doce metros; Plazoleta con veinticuatro metros; con Simón Burgos, con treinta y cinco metros y Familia Avilés, con treinta y siete metros; y, Por el Oeste.-Terreno para ampliación del cementerio, con ciento sesenta y tres metros ochenta centímetros. El mismo que está dividido en tres bloques, con sus respectivas manzanas y números de lotes.
Existirá un Inspector Municipal de Cementerios quien asumirá las funciones que esta ordenanza establece e informará al Director de la Dirección de Gestión Ambie ntal, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de cada uno de los cementerios municipales.
Tanto al Director de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte; como el Inspector de Cementerios tendrán la colaboración del Comisario/a Municipal, de la Policía Municipal y Nacional.
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Área para sepulturas subterráneas;
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Área destinadas para bóvedas;
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Área destinadas para nichos; y,
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Área para mausoleos familiares.
DE LA VENTA Y CONSTRUCCIONES
Cabe indicar, que si una persona es dueña de un lote de terreno en el cementerio actual y está no legalizare en el tiempo que indica la presente ordenanza, no podrá adquirir un lote de terreno en el cementerio nuevo.
Art.8.-Es permitida la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin.
Las personas interesadas en la compra de un lote, deberán presentar en Secretaría General Municipal, la siguiente documentación:
1) Carpeta de trámite;
2) Tasa de inicio de tramite;
3) Solicitud para la compra del lote;
4) Tasa de no ser deudor al Gobierno Municipal del cantón Colimes;
5) Certificado de NO adeudar a la Empresa Municipal "EPAPA - COLI";
6) Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación;
7) Informe de Dirección de Planificación y planos adjuntos;
8) Adjuntar documento dado por el GAD Municipal de
Colimes en el que se acredite la posesión del terreno (si lo tuviere).
Así como también se tiene que indicar a los dueños de cada lote que debe realizar la legalización respectiva de los terrenos en un tiempo no mayor a DOCE MESES una vez aprobada esta ordenanza.
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