Ordenanzas Municipales. Cantón Colimes: Que regula el funcionamiento y la legalización de los lotes de terrenos de los cementerios

Número de Boletín804-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES

Considerando:

Que, el Art. 82,de la Constitución de la República del Ecuador contempla el derecho a la Seguridad Jurídica el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales a expedir ordenanzas cant onales;

Que, el Art. 54 literal l del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el servicio de cementerios, es una de las funciones primordiales de la Municipalidad;

Que, el Art. 55 literal b) y d) del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las competencias que tiene el GAD Municipal para realizar trabajos en beneficio del cantón;

Que, el cantón Colimes en los actuales momentos, cuenta con un cementerio general municipal, el mismo que se encuentra funcionando y prestando un servicio a la ciudadanía colimeña.

Que, el cementerio del cantón Colimes se encuentra ocupado en su mayor parte con construcciones de bóvedas, lápidas, cruces.

Que, para dar cumplimiento a las disposiciones del art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en lo que se refiere a la seguridad jurídica, se hace necesario legalizar los lotes de terrenos ubicados en los Cementerios del Cantón Colimes y de esa manera evitar confiictos a futuro entre posesionarios, por cuanto éstos no cuentan con algún documento que les acredite titularidad de dominio del bien.

Que, por medio de la presente ordenanza se reglamentará un proceso administrativo eficiente y eficaz, legalizando los lotes y aplicando tasas por los servicios que se preste a la ciudadanía dentro del Cementerio Municipal del Cantón Colimes. En uso de las facultades conferidas en los arts. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Art. 54 y 55 del Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL FUNCIONAMIENTO Y LA LEGALIZACIÓN

DE LOS LOTES DE TERRENOS DE LOS

CEMENTERIOS DEL CANTON COLIMES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

Art. 1 Constituyen propiedad municipal todos los cementerios públicos del cantón y como tal éstos se hallan bajo la responsabilidad y administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.

Declárese zona única el área de terreno municipal de UNO COMA SESENTA Y DOS HECTÁREAS (1,62hás) equivalente a DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (16.240m2), que ocupa el Cementerio General Municipal del Cantón Colimes, cabecera cantonal del mismo nombre, ubicado en el Sector UNO, de la manzana TREINTA, con los siguientes linderos: Por el Norte.- Jimmy Triviño, con cincuenta y un metros; Escuela "Eugenio Espejo", con noventa y tres metros sesenta centímetros; Plazoleta, con veinte metros cuarenta centímetros; Por el Sur.-Calle s/n, con ciento veintidós metros treinta centímetros; y señor Galo Plúas, con dieciséis metros; Por el Este.-Señor Galo Plúas, con treinta y dos metros; doce metros; Plazoleta con veinticuatro metros; con Simón Burgos, con treinta y cinco metros y Familia Avilés, con treinta y siete metros; y, Por el Oeste.-Terreno para ampliación del cementerio, con ciento sesenta y tres metros ochenta centímetros. El mismo que está dividido en tres bloques, con sus respectivas manzanas y números de lotes.

Art. 2 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes también tendrá a su cargo los cementerios que están ubicados en los recintos pertenecientes al cantón, mismos que serán administrados por éste a través de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte.
Art. 3 Tanto la ubicación de los cementerios, como la distribución de áreas en su interior y la administración y el funcionamiento, se sujetarán a las leyes sanitarias vigentes, y no se hará ninguna construcción, reconstrucción o ampliación sin previa autorización por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.
Art. 4

Existirá un Inspector Municipal de Cementerios quien asumirá las funciones que esta ordenanza establece e informará al Director de la Dirección de Gestión Ambie ntal, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte, sobre la administración del servicio y arbitrando las medidas de seguridad, mantenimiento, medidas sanitarias y ambientales indispensables para la buena marcha de cada uno de los cementerios municipales.

Tanto al Director de la Dirección de Gestión Ambiental, Desarrollo Comunitario, Servicio Público y Deporte; como el Inspector de Cementerios tendrán la colaboración del Comisario/a Municipal, de la Policía Municipal y Nacional.

Art. 5 En los Cementerios Municipales del cantón Colimes, constará de los siguientes servicios:
  1. Área para sepulturas subterráneas;

  2. Área destinadas para bóvedas;

  3. Área destinadas para nichos; y,

  4. Área para mausoleos familiares.

CAPITULO II Artículos 6 a 18

DE LA VENTA Y CONSTRUCCIONES

Art. 6 Cualquier persona podrá comprar un terreno dentro del cementerio en los lugares señalados por el GAD Municipal de Cantón Colimes, con la Coordinación respectiva de los departamentos correspondientes.
Art. 7 El GAD Municipal del Cantón Colimes podrá conceder en venta el lote de terreno, donde se encuentre edificada una bóveda si la tuviere, dichas legalizaciones se realizaran una vez aprobada la presente Ordenanza por el Concejo Municipal.

Cabe indicar, que si una persona es dueña de un lote de terreno en el cementerio actual y está no legalizare en el tiempo que indica la presente ordenanza, no podrá adquirir un lote de terreno en el cementerio nuevo.

Art.8.-Es permitida la venta de lotes de terrenos en los cementerios municipales para la inhumación subterránea de personas fallecidas o restos humanos y para la construcción de bóvedas, mausoleos y nichos con el mismo fin.

Las personas interesadas en la compra de un lote, deberán presentar en Secretaría General Municipal, la siguiente documentación:

1) Carpeta de trámite;

2) Tasa de inicio de tramite;

3) Solicitud para la compra del lote;

4) Tasa de no ser deudor al Gobierno Municipal del cantón Colimes;

5) Certificado de NO adeudar a la Empresa Municipal "EPAPA - COLI";

6) Copia de cédula de ciudadanía y comprobante de votación;

7) Informe de Dirección de Planificación y planos adjuntos;

8) Adjuntar documento dado por el GAD Municipal de

Colimes en el que se acredite la posesión del terreno (si lo tuviere).

Art. 9 La superficie de los terrenos donde se encuentren bóvedas, subterráneas, mausoleos y/o nichos, el área o superficie estará establecida de acuerdo a la inspección realizada en sitio por la Dirección de Planificación.
Art. 10 Toda construcción de bóvedas y mausoleos se hará en base a planos y especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección de Planificación Municipal, quien establecerá las condiciones arquitectónicas y más detalles a que deberán sujetarse.
Art. 11 Toda construcción que se realice a partir de la vigencia de esta ordenanza, sin aprobación de planos y sin permiso municipal, están sujetos al pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico unificado del trabajador; sin perjuicio, de la obtención de la aprobación y del permiso.

Así como también se tiene que indicar a los dueños de cada lote que debe realizar la legalización respectiva de los terrenos en un tiempo no mayor a DOCE MESES una vez aprobada esta ordenanza.

Art. 12 El propietario de los lotes de terrenos en los cementerios municipales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 11 de la presente ordenanza, solicitará la aprobación de los planos correspondientes a la Dirección de Planificación Municipal.
Art. 13...

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